Héctor I. Tapia
El Tribunal Electoral de Tabasco no le entregó un partido político a Humberto de los Santos Bertruy. Tampoco ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco cambiar el sentido de la negativa con la que cerró el paso a Unión Democrática por Tabasco. Lo que hizo fue más incómodo para el árbitro electoral: le tumbó el acuerdo porque no estaba suficientemente fundado, motivado ni construido con la exhaustividad que exige un expediente de alto impacto político.
Desde ese momento, el caso dejó de ser un trámite de registro partidista. La sentencia abrió una segunda batalla: la del nuevo dictamen. Y esa nueva etapa colocó al IEPCT frente a una pregunta que ya no es sólo jurídica, sino institucional: si será capaz de corregir sus fallas sin convertir esa corrección en una ruta para despejar el camino al proyecto político del exalcalde de Centro.
La diferencia es central. El Tribunal no dijo que Unión Democrática por Tabasco cumpliera automáticamente todos los requisitos. No validó de golpe sus asambleas. No ordenó otorgarle el registro. Lo que señaló fue que el Instituto no explicó con suficiente precisión las irregularidades que usó para negar la solicitud, entre ellas observaciones relacionadas con documentación, fiscalización, aportaciones en especie y valoración de asambleas.
Bertruy leyó el fallo como una reivindicación. El IEPCT intentó contener esa lectura. Desde el Instituto se aclaró que la sentencia no obligaba a modificar el sentido del acuerdo, sino a reforzar la argumentación. Pero en política electoral las palabras pesan: un acuerdo revocado ya no existe jurídicamente en sus términos originales, y el nuevo deberá sostenerse mejor que el anterior.
Ahí empieza el fondo del caso: el expediente Unión Democrática por Tabasco no sólo mide las posibilidades de un nuevo partido político local. También mide la calidad del árbitro electoral que debe resolverlo.

Bertruy celebra, el Instituto contiene
La revocación detonó una disputa inmediata por el significado del fallo. Humberto de los Santos Bertruy presentó la resolución como una victoria jurídica y democrática para Unión Democrática por Tabasco. Sostuvo que su agrupación no pedía privilegios ni trato especial, sino una revisión apegada a derecho.
El exalcalde colocó el caso en el terreno de la defensa ciudadana: el derecho de miles de tabasqueños a organizarse por una vía pacífica, legal y democrática. Esa narrativa tenía un propósito claro: presentar la revocación no como una corrección técnica al IEPCT, sino como una reivindicación de su movimiento.
El Instituto, sin embargo, intentó fijar otro marco: el TET no se pronunció sobre el fondo ni ordenó entregar el registro. La sentencia, según esa lectura, exigía una resolución más exhaustiva, no necesariamente una distinta.
Entre ambas posiciones quedó atrapado el nuevo dictamen. Para Unión Democrática, el fallo abrió una expectativa de registro. Para el árbitro electoral, al menos en su postura pública, abrió sólo una obligación de mayor fundamentación. La batalla ya no estaba únicamente en la sentencia, sino en la forma en que el Instituto reconstruiría su decisión.

Fiscalización contra derecho de asociación
Detrás del choque de narrativas hay un problema más técnico y más delicado: el peso jurídico de las irregularidades detectadas durante el proceso de constitución de Unión Democrática por Tabasco.
El expediente no se reduce a si Bertruy obtiene o no un nuevo partido. La discusión pasa por documentación, fiscalización y validez de asambleas. El IEPCT debe explicar con mayor precisión observaciones relacionadas con recibos simples, falta de comprobantes fiscales, valuación de aportaciones en especie y el impacto de esas inconsistencias en el procedimiento.
En otras palabras: el Instituto no sólo debe decir que hubo irregularidades. Tiene que demostrar por qué esas irregularidades son suficientes para negar el registro.
Ese punto es el corazón del nuevo acuerdo. Si las observaciones son consideradas graves, determinantes y no subsanables, el IEPCT podría sostener la negativa. Pero si concluye que no afectan de manera decisiva el derecho de asociación, el expediente puede tomar otra ruta.
El dilema es explosivo. Una lectura demasiado rígida puede cerrar la puerta a una asociación que reclama su derecho a participar. Pero una lectura demasiado flexible puede enviar el mensaje de que las fallas de fiscalización no tienen consecuencias reales.
La pregunta central es ésta: ¿puede el derecho de asociación salvar asambleas cuestionadas por documentación, aportaciones o fiscalización?

Vladimir, la zona incómoda
El caso también puso bajo la lupa a Vladimir Hernández Venegas, consejero electoral del IEPCT, cuyo antecedente laboral en la estructura jurídica del Ayuntamiento de Centro durante el periodo 2013-2015 aparece documentado en archivos institucionales.
El dato importa porque la asociación que busca convertirse en partido político local es encabezada por Humberto de los Santos Bertruy, exalcalde de Centro en ese mismo periodo. La coincidencia no prueba por sí sola una irregularidad, pero sí introduce una pregunta incómoda para el árbitro electoral: ¿puede un consejero participar sin desgaste público en un expediente ligado al grupo político de una administración en la que trabajó?
El currículum institucional de Hernández Venegas lo presenta como licenciado en Derecho por la UJAT y con maestría en Criminalística por el INACIPE. También señala que ingresó al IEPCT en 2015, con categoría de director, y que previamente ocupó una subdirección durante dos años y diez meses, con año de contratación 2013, bajo el mando de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
El directorio institucional de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ayuntamiento de Centro precisa el cargo: Vladimir Hernández Venegas aparece como Subdirector de Análisis Jurídico, con correo institucional del gobierno municipal de Villahermosa.
Ese antecedente no equivale automáticamente a un conflicto de interés. Tampoco permite afirmar, sin más, que el consejero estuviera legalmente impedido para intervenir. Pero en un órgano electoral, donde la imparcialidad no sólo debe existir sino también ser visible, la trayectoria coloca su participación en una zona de alta sensibilidad pública.
Excusa legal o dilema ético
La pregunta central no es sencilla: ¿Vladimir Hernández Venegas estaba obligado legalmente a excusarse o sólo enfrenta un dilema ético-político?
La respuesta exige separar dos planos. Para que exista una obligación jurídica de excusarse no basta con haber trabajado años atrás en una administración pública relacionada con un actor político. Se requiere acreditar un conflicto de interés o un impedimento legal: un interés personal, familiar, económico, profesional o de negocios directo en el asunto que se va a resolver.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas define conflicto de interés como la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de un servidor público por intereses personales, familiares o de negocios. También establece que incurre en actuación bajo conflicto de interés el servidor público que intervenga en asuntos donde tenga conflicto de interés o impedimento legal, y que al conocer esa situación debe informarla para solicitar ser excusado.
Ese estándar impide convertir cualquier antecedente laboral en falta automática. Si no hay prueba de interés directo, relación de negocios, beneficio personal, vínculo familiar o dependencia profesional vigente, sostener una obligación legal de excusa puede ser jurídicamente débil.
Pero el segundo plano es distinto: el de la ética pública. En materia electoral, la confianza es parte de la decisión. Un consejero puede no estar legalmente impedido y, aun así, enfrentar una pregunta legítima sobre la conveniencia institucional de participar en un expediente que involucra a un actor con el que tuvo una relación laboral pública en el pasado.
La excusa legal exige pruebas. La sospecha pública exige explicaciones.
Un árbitro caro bajo presión
El expediente de Unión Democrática por Tabasco no cayó sobre un órgano menor. Cayó sobre una institución con altos costos de operación, estructura directiva bien remunerada y una solicitud adicional de recursos para sostener su gasto ordinario.
De acuerdo con el tabulador 2025 del IEPCT, una consejería electoral tiene una percepción bruta mensual de 129 mil 585.30 pesos y un neto mensual de 89 mil 509.48 pesos. La Secretaría Ejecutiva aparece con percepción bruta mensual de 123 mil 260.10 pesos y neto de 85 mil 493.92 pesos.
El mismo tabulador ubica a las direcciones con una percepción bruta mensual de 96 mil 261.90 pesos y a las subdirecciones con 63 mil 968.10 pesos brutos mensuales. En términos institucionales, no se trata de una estructura precaria: es un órgano electoral con mandos profesionales, sueldos altos y responsabilidades de alto impacto público.
Por eso, el revés del Tribunal Electoral de Tabasco pesa más. La exigencia ciudadana frente a un Instituto de ese costo no es sólo que sesione, vote y emita acuerdos. Es que sus resoluciones estén construidas con la solidez necesaria para resistir el escrutinio jurídico y político.
El problema no está en que el árbitro electoral cueste. Toda democracia tiene un precio institucional. El problema aparece cuando ese costo se contrasta con un dictamen que el Tribunal revocó por falta de exhaustividad, motivación y fundamentación suficiente.
Casi 30 millones más para operar
A ese contexto se suma otro dato: el IEPCT solicitó una ampliación presupuestal para el ejercicio fiscal 2026 por 29 millones 814 mil 897.02 pesos para gasto ordinario.
La propuesta muestra que el Instituto tuvo un anteproyecto de 236 millones 804 mil 650 pesos, pero recibió un presupuesto autorizado de 185 millones 264 mil 738 pesos, con una diferencia de 51 millones 539 mil 914 pesos. De ese faltante, el órgano electoral planteó recuperar casi 29.8 millones de pesos mediante recursos adicionales.
La solicitud no corresponde a prerrogativas de partidos políticos. El propio documento separa ese rubro. La ampliación se dirige al funcionamiento interno: servicios personales, materiales, servicios generales, impuesto sobre nómina, bienes muebles e inmuebles.
El desglose permite dimensionar la operación: 6 millones 771 mil 673.84 pesos para servicios personales; 3 millones 156 mil 116.68 pesos para materiales y suministros; 8 millones 871 mil 343.28 pesos para servicios generales; 2 millones 115 mil 743.22 pesos para impuesto sobre nómina, y 8 millones 900 mil 020 pesos para bienes muebles e inmuebles.
El dato es relevante porque el expediente de Unión Democrática por Tabasco se desarrolla al mismo tiempo que el Instituto busca reforzar su gasto ordinario. No se trata de sugerir que la solicitud sea irregular, sino de colocar el contraste: una institución que pide más recursos también enfrenta la obligación de entregar mejores resoluciones.
La paradoja institucional
La propuesta presupuestal también revela que el IEPCT reconoce rezagos materiales y tecnológicos. En el apartado de tecnologías de la información, el documento plantea 10 millones 949 mil 273 pesos para renovación de infraestructura y seguridad informática.
La solicitud incluye cableado estructurado, servidores, dispositivos de comunicación, respaldos de energía y firewall. El propio Instituto argumenta que parte de su infraestructura tecnológica es antigua, obsoleta o dañada, y que algunos equipos tienen más de una década desde su última adquisición.
Ese diagnóstico explica una parte de la necesidad presupuestal. Un órgano electoral requiere sistemas seguros, resguardo de información, conectividad, servidores y capacidad tecnológica suficiente para operar con certeza.
Pero el caso Unión Democrática por Tabasco exhibió otra clase de debilidad. No fue una falla de cableado, servidores o firewall. Fue una falla de argumentación. El TET no revocó el acuerdo porque al Instituto le faltara infraestructura tecnológica, sino porque su resolución no cumplió con el estándar de exhaustividad, fundamentación y motivación que exigía el expediente.
Ahí aparece la paradoja: el IEPCT pide recursos para modernizar su operación, pero el caso que lo puso bajo presión no fue técnico, sino jurídico e institucional.
Lo que se juega rumbo a 2027
El expediente no se agota en una clave administrativa. Si Unión Democrática por Tabasco obtiene el registro como partido político local, el proyecto de Humberto de los Santos Bertruy no sólo ganaría personalidad electoral. También obtendría una plataforma con valor político propio.
Un partido local significa acceso a prerrogativas, estructura territorial, representación ante órganos electorales, tiempos políticos y capacidad de negociación. En una elección intermedia, ese tipo de vehículo puede pesar más por su utilidad estratégica que por su fuerza inicial en votos.
Bertruy no es un actor menor en la política tabasqueña. Fue alcalde de Centro, tiene historia en la vida pública local y conoce el funcionamiento de las estructuras partidistas y municipales. Por eso, el registro de Unión Democrática por Tabasco tendría una lectura más amplia que la simple incorporación de una nueva sigla al sistema electoral.
La pregunta es si ese proyecto llega por una ruta jurídicamente sólida o por los huecos de un dictamen mal construido. Esa diferencia es fundamental. Un partido local puede nacer de un derecho ciudadano legítimo a organizarse. Pero también puede convertirse en un instrumento de reposicionamiento político si el árbitro no explica con claridad por qué valida o invalida cada parte del expediente.
El árbitro frente al espejo
El caso Unión Democrática por Tabasco empezó como una solicitud de registro partidista y terminó como una prueba de credibilidad para el árbitro electoral. El IEPCT deberá decidir si sostiene la negativa o si abre paso al proyecto de Humberto de los Santos Bertruy. Pero el sentido del acuerdo no será lo único bajo revisión.
También lo estarán la calidad de sus argumentos, la transparencia de sus consejeros, el peso de sus vínculos internos y la confianza pública en una institución que cuesta millones, pide más recursos y ahora debe demostrar que puede resolver mejor.
El Tribunal Electoral de Tabasco no entregó el partido. Tampoco absolvió el expediente. Lo que hizo fue obligar al Instituto a volver a explicar. Esta vez, el margen de error será menor.
Si el IEPCT sostiene la negativa, tendrá que probar que las irregularidades pesan lo suficiente. Si abre la puerta al registro, deberá explicar por qué esas mismas irregularidades no bastan para impedirlo. En ambos casos, el árbitro quedará frente al espejo.
Porque en política electoral no sólo importa quién gana un expediente. Importa también si la autoridad que decide conserva autoridad moral para hacerlo.
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