Con una votación mayoritaria, los diputados de Tabasco, encabezados por la fracción de Morena y sus aliados, aprobaron la reforma de “supremacía constitucional”, que limita la intervención del Poder Judicial en las modificaciones a la Constitución.
La votación, que resultó en 24 votos a favor y 8 en contra, convierte a Tabasco en el primer estado en avalar esta reforma, una medida que blinda las reformas constitucionales de impugnaciones legales, particularmente juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad.
El gobernador Javier May Rodríguez aplaudió la decisión del Congreso local, destacando la “visión y compromiso con el pueblo” de los legisladores.
En sus declaraciones, May resaltó que Tabasco se adelantó a otras entidades en la aprobación de la minuta del Congreso de la Unión que también da rango constitucional a programas sociales como Sembrando Vida, Fertilizantes para el Bienestar, Pensión para Personas con Discapacidad, y Pensión para Adultos Mayores, que ahora no solo forman parte de la agenda social, sino que tienen un respaldo constitucional.
UN BLINDAJE A LA CONSTITUCIÓN: LOS CAMBIOS AL ARTÍCULO 105
La reforma implica cambios significativos en los artículos 105 y 107 de la Constitución, con los cuales las modificaciones a la Carta Magna quedarían prácticamente exentas de impugnación.
El nuevo texto establece que no procederán controversias constitucionales ni acciones de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales, consolidando una estructura de “supremacía constitucional”.
La norma establece que cualquier sentencia emitida en un juicio de amparo se limitará al caso en cuestión y no tendrá efectos generales, es decir, no sentará precedentes de aplicación para otros casos similares.
Con esta disposición, los congresos y el Ejecutivo obtienen una mayor autonomía en la reforma de la Constitución, al reducir la capacidad de intervención del Poder Judicial.
En palabras del legislador morenista Marcos Rosendo Medina Filigrana, esta reforma refuerza el “derecho positivo mexicano” y solo eleva a rango constitucional lo que la Suprema Corte ya ha interpretado en ciertos marcos del derecho nacional.
Para Medina, el cambio no implica una limitación en la capacidad de reforma de la Constitución, sino un refuerzo de su estabilidad frente a impugnaciones.
OPINIONES DIVIDIDAS: ¿SUPREMACÍA O CENTRALISMO?
Sin embargo, el debate en el Congreso local no estuvo exento de críticas. La legisladora de Movimiento Ciudadano, Patricia Lanestosa Vidal, expresó su preocupación sobre el riesgo de que esta “supremacía constitucional” abra la puerta a posibles abusos de poder y erosione el equilibrio entre los poderes del Estado.
Para Lanestosa, el uso del término “supremacía” mismo ya implica una visión antidemocrática que podría, en sus palabras, “acabar con el estado de derecho y debilitar la división de poderes”.
La postura de Lanestosa representa la inquietud de quienes consideran que el blindaje constitucional podría derivar en una concentración excesiva de poder en los congresos y el Ejecutivo, con la consecuente reducción del papel del Poder Judicial como contrapeso.
En contraste, la mayoría morenista defendió que el cambio no busca eliminar la posibilidad de reforma, sino establecer que esas reformas sean menos vulnerables a interpretaciones judiciales que podrían frenar decisiones legislativas.
UNA REFORMA CONTROVERTIDA: IMPLICACIONES PARA EL PAÍS
La decisión de Tabasco, primera entidad en avalar la reforma, representa un paso importante en el proceso de aprobación a nivel nacional, que aún requiere la validación de la mayoría de los congresos estatales.
En cuanto se obtenga ese respaldo, la presidenta Claudia Sheinbaum estaría en posición de publicar la reforma en el Diario Oficial de la Federación, sellando un cambio constitucional de gran impacto.
La “supremacía constitucional” abre un nuevo capítulo en la relación entre los poderes en México.
Para sus defensores, el objetivo es proteger los cambios que surgen de mayorías democráticamente elegidas, en una suerte de blindaje legislativo.
Sin embargo, el debate no está cerrado, y la medida plantea interrogantes sobre el equilibrio de poderes en un sistema que históricamente ha dependido del contrapeso judicial para garantizar el estado de derecho.
ASPECTOS DE LA REFORMA
- ¿Qué establece? Limita la posibilidad de impugnación de reformas constitucionales mediante juicios de amparo y acciones de inconstitucionalidad.
- Cambios en los artículos 105 y 107: Las modificaciones a la Constitución quedarán exentas de revisión judicial.
- Programas sociales ahora con respaldo constitucional: Sembrando Vida, Pensión para Adultos Mayores, y otros programas tendrán rango constitucional.
- Tabasco, pionero en la aprobación: Es la primera entidad en validar la minuta, marcando un precedente a nivel nacional.