Ruth Lizette Toledo Peral explica las reglas de paridad para las elecciones de 2027 junto a Elizabeth Nava Gutiérrez en el IEPCT.
La consejera Ruth Lizette Toledo Peral explicó que los partidos conservarán libertad para decidir dónde postular mujeres y hombres en 2027, pero deberán ajustarse a los bloques de competitividad y podrán ser obligados por el IEPCT a corregir candidaturas que incumplan las reglas.

En 2027, cada partido tendrá que repartir candidaturas según su propia fuerza electoral

En 2027, la paridad ya no se medirá igual para todos los partidos. Cada fuerza política tendrá que repartir sus candidaturas de acuerdo con su propia votación: dónde gana, dónde compite y dónde obtiene sus peores resultados.

Ese es uno de los principales cambios de las reglas aprobadas por el IEPCT rumbo a la próxima elección. Los bloques de competitividad y la facultad del Instituto para exigir correcciones ya existían; la diferencia ahora es que la medición se hará partido por partido, con base en el desempeño electoral particular de cada uno.

En las 17 presidencias municipales, cada partido deberá postular nueve mujeres y ocho hombres, mientras que para las 21 diputaciones de mayoría relativa la distribución será de 11 mujeres y 10 hombres. Pero cumplir esos números no será suficiente: también deberá importar en qué territorios son colocadas esas candidaturas.

La lógica es sencilla: un partido que es fuerte en determinados municipios no podrá cumplir la paridad concentrando mujeres únicamente en aquellos donde históricamente obtiene menos votos. La distribución deberá reflejar también las zonas donde esa fuerza política tiene mejores condiciones de competencia.

Libertad con límites

La nueva fórmula no elimina la libertad de los partidos para decidir dónde postular hombres y mujeres. Lo que cambia es la vara con la que será evaluada esa decisión: cada fuerza política tendrá su propio mapa de competitividad.

“El instituto no les está diciendo exactamente en dónde tienen que poner a un hombre y en dónde tienen que poner a una mujer”, explicó la consejera electoral Ruth Lizette Toledo Peral. Esa libertad, sin embargo, estará condicionada por el resultado final de la distribución: el partido podrá escoger el territorio, pero no podrá utilizar esa facultad para concentrar candidaturas femeninas en posiciones electoralmente desfavorables.

El primer filtro dividirá los municipios en dos segmentos. El segmento A, integrado por nueve alcaldías, deberá distribuirse entre cinco mujeres y cuatro hombres; el segmento B, compuesto por ocho municipios, tendrá una integración de cuatro mujeres y cuatro hombres. Hasta allí podría parecer una operación estrictamente numérica, pero el segundo filtro modifica la lógica.

PARIDAD 2027

Así deberán repartir los partidos sus candidaturas municipales

No basta con cumplir el número de mujeres: también importa en qué municipios competirán.

9 MUJERES EN ALCALDÍAS
8 HOMBRES EN ALCALDÍAS
Segmento A

9 municipios: deberán repartirse en 5 mujeres y 4 hombres.

Segmento B

8 municipios: deberán repartirse en 4 mujeres y 4 hombres.

Regla general

El número impar favorece a las mujeres: en total serán 9 de 17.

Clave: el IEPCT no decidirá qué municipio corresponde a cada género. Esa decisión seguirá siendo de los partidos, pero deberá respetar todos los filtros.

Los municipios serán ordenados de acuerdo con la votación obtenida previamente por cada partido y posteriormente agrupados en bloques de competitividad baja, media y alta. Los dos primeros contendrán seis municipios y el tercero cinco. Dentro de ellos también deberá observarse equilibrio, lo que impide que un partido complete sus nueve candidaturas femeninas utilizando predominantemente los lugares donde históricamente tiene menores posibilidades electorales.

Ese candado responde a una evolución más amplia de las reglas mexicanas de paridad. Desde la reforma electoral de 2014 se prohibió utilizar sesgos de género para enviar candidaturas a los distritos con los menores porcentajes de votación, mientras que la reforma constitucional de “Paridad en Todo” de junio de 2019 amplió el principio a todos los cargos de elección popular y a la integración de ayuntamientos.

En Tabasco, por tanto, el debate para 2027 ya no consiste solamente en contar cuántas mujeres aparecerán en las boletas. El siguiente paso es observar dónde aparecen y bajo qué condiciones compiten. Por eso habrá una revisión adicional dentro del bloque de menor votación: las candidaturas femeninas tampoco podrán concentrarse mayoritariamente en los tres municipios electoralmente más débiles de cada fuerza política.

Presentación del IEPCT sobre bloques de oportunidad y competitividad para aplicar la paridad en las elecciones de Tabasco de 2027.
Durante la presentación, el IEPCT mostró el mecanismo que divide las candidaturas por segmentos y bloques de votación. El objetivo es evitar que los partidos cumplan numéricamente con mujeres mientras las concentran en municipios o distritos donde tienen menor fuerza electoral.

El IEPCT podrá corregir

La capacidad del IEPCT para exigir correcciones no es nueva; lo relevante será sobre qué distribución aplicará ahora esa vigilancia.

La consecuencia práctica es importante: la estrategia seguirá en manos de los partidos, pero la validación final estará en manos del árbitro electoral. Si una planilla o una distribución de candidaturas incumple las reglas, el IEPCT otorgará inicialmente 48 horas para corregirla; si el problema persiste, concederá otras 24 horas y aplicará una amonestación pública.

El procedimiento endurece las consecuencias conforme avanza el incumplimiento. Si después de los requerimientos la fuerza política no subsana las irregularidades, el Consejo podrá registrar únicamente las candidaturas que satisfagan las reglas o efectuar sustituciones de oficio cuando se vulneren principios como homogeneidad, alternancia o verticalidad en la integración correspondiente.

¿QUÉ PASA SI INCUMPLEN?

El IEPCT podrá intervenir hasta corregir el registro

La libertad de los partidos termina cuando la distribución rompe las reglas de paridad.

PASO 1
48 horas Primer requerimiento para corregir.
PASO 2
24 horas Segundo plazo si persiste el incumplimiento.
PASO 3
Amonestación El partido recibe una sanción pública.
PASO 4
Corrección final El Consejo puede actuar sobre el registro.
Primer aviso: si el registro rompe las reglas, el partido dispone de 48 horas para corregir voluntariamente la candidatura o la integración correspondiente.
La clave política: los partidos mantienen el derecho de elegir nombres y territorios, pero el IEPCT conserva la facultad de impedir que un registro ilegal llegue intacto a la boleta.

“Si no se satisface el último requerimiento, únicamente se registrarán las candidaturas que cumplan con la paridad”, advirtió Toledo Peral. La frase resume dónde termina la autonomía partidista: los institutos políticos conservarán la selección de nombres y territorios, pero no podrán convertir el registro de candidaturas en un mecanismo para negociar el cumplimiento de una obligación constitucional.

Eso diferencia estas reglas de una simple recomendación administrativa. Desde 2019, la paridad dejó de concebirse únicamente como una medida para acercarse al 50 por ciento de representación y adquirió carácter transversal en los órganos del Estado. La interpretación electoral posterior también ha sostenido que esta obligación no se agota en postular candidaturas, sino que debe buscar condiciones efectivas de acceso al poder.

Infografía sobre las reglas de paridad 2027 en Tabasco, con distribución de candidaturas, competitividad y acciones afirmativas del IEPCT.
Para 2027, cada partido será evaluado con base en su propia fuerza electoral. La paridad no sólo contará cuántas mujeres postula, sino también en qué municipios y distritos compiten; además, algunas acciones afirmativas pasarán a ser obligatorias.

Más allá del género

La elección de 2027 ampliará además los controles sobre quiénes tienen acceso a las candidaturas. Los partidos deberán registrar seis fórmulas juveniles para diputaciones de mayoría relativa y una fórmula joven dentro de cada planilla municipal, incorporando así otra variable a una distribución que deberá compatibilizar simultáneamente estrategia electoral, género y acciones afirmativas.

Durante la presentación, el IEPCT mostró el mecanismo que divide las candidaturas por segmentos y bloques de votación. El objetivo es evitar que los partidos cumplan numéricamente con mujeres mientras las concentran en municipios o distritos donde tienen menor fuerza electoral.
Consejerías del IEPCT explicaron en rueda de prensa las reglas de paridad y acciones afirmativas que deberán observar los partidos rumbo a 2027, desde la distribución de candidaturas por género hasta la representación de jóvenes y grupos históricamente subrepresentados.

Para candidaturas indígenas y afromexicanas habrá una fórmula obligatoria en el Distrito 4, además de representación dentro de los primeros siete lugares de las listas de representación proporcional y espacios específicos en regidurías. El propósito es que esas candidaturas no queden únicamente incorporadas para cubrir un requisito, sino ubicadas en posiciones desde las cuales exista una posibilidad real de acceder a la representación.

Las personas con discapacidad y quienes formen parte de la población LGBTTTIQ+ también deberán contar, respectivamente, con al menos una fórmula para diputaciones de mayoría relativa, presencia en las primeras siete posiciones de representación proporcional y una candidatura obligatoria en regidurías. La lógica vuelve a ser semejante: no basta con aparecer en una lista si la ubicación hace prácticamente imposible obtener el cargo.

ACCIONES AFIRMATIVAS 2027

No sólo paridad: también habrá espacios obligatorios para grupos subrepresentados

Las reglas alcanzan diputaciones, listas plurinominales y planillas municipales.

JÓVENES

Participación juvenil

  • 6 fórmulas para diputaciones de mayoría relativa.
  • 1 fórmula joven dentro de cada planilla municipal.
INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

Representación territorial

  • 1 fórmula obligatoria en el Distrito 4.
  • Presencia dentro de los primeros 7 lugares de representación proporcional.
  • Espacios específicos en regidurías.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Acceso a candidaturas

  • Al menos 1 fórmula para diputación de mayoría relativa.
  • Presencia dentro de las primeras 7 posiciones plurinominales.
  • 1 candidatura en regidurías.
POBLACIÓN LGBTTTIQ+

Representación electoral

  • Al menos 1 fórmula de mayoría relativa.
  • Presencia dentro de los primeros 7 lugares de representación proporcional.
  • 1 candidatura obligatoria en regidurías.
Qué cambia: la acción afirmativa no se limita a incluir un nombre. También importa que la candidatura aparezca en una posición con posibilidades reales de convertirse en representación política.

Así, las reglas que prepara el proceso de 2027 muestran hasta dónde ha evolucionado el concepto de representación electoral. Primero se discutió cuántas candidaturas correspondían a las mujeres; después, si podían enviarlas a territorios perdedores; ahora el control alcanza también la competitividad, la posición dentro de las listas y la incorporación de sectores históricamente subrepresentados.

Para los partidos, eso estrechará el tablero sobre el cual construirán sus acuerdos internos. Cada candidatura que asignen a un municipio o distrito tendrá consecuencias sobre las restantes, porque deberán cuadrar género, competitividad y acciones afirmativas sin romper las proporciones establecidas por el Instituto.

En 2027 los partidos seguirán decidiendo nombres, municipios y buena parte de su estrategia electoral. Lo que cambia es el margen dentro del cual podrán hacerlo: pueden elegir dónde competir; ya no pueden elegir si cumplen o no la paridad.

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