Magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco durante votación en sesión pública
Los magistrados del Tribunal Electoral de Tabasco votaron por unanimidad la revocación del acuerdo del IEPCT.

TET revoca negativa de registro a nuevo partido en Tabasco; ordena al IEPCT resolver en 5 días

El Tribunal Electoral de Tabasco (TET) acaba de poner en evidencia un patrón que se repite en cada proceso de fiscalización electoral local: la autoridad administrativa resuelve, pero no explica. Por unanimidad, el pleno del tribunal revocó el acuerdo CE/2026/025 del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), que había negado el registro como partido político local a la asociación civil Unión Democrática por Tabasco, encabezada por Humberto de los Santos Bertruy.

Unión Democrática por Tabasco es la asociación civil que, desde finales de 2025, busca convertirse en partido político local bajo el liderazgo de Bertruy. Su proceso de constitución —asambleas distritales, asamblea estatal, documentos básicos y aportaciones patrimoniales— es justamente la materia que el IEPCT debía calificar con el detalle que la ley exige, y que el TET concluyó que no calificó.

La resolución no es un tecnicismo menor. Es un recordatorio de que en materia electoral, decir “hay irregularidades” no basta; hay que decir cuáles, dónde y por qué importan.

Sesión pública del Tribunal Electoral de Tabasco con magistrados y personal en sala
La sesión del TET resolvió, además del caso de Unión Democrática por Tabasco, los recursos del PRD y de Morena.

El fondo del asunto: motivación, no simulación

El magistrado presidente y ponente, Oswald Lara Borges, resolvió de manera acumulada los expedientes TET-AP-11/2026-I y TET-JDC-03/2026-I, promovidos por Morena y por la propia asociación civil. Ambos actores coincidían en algo: el IEPCT emitió un acuerdo genérico, sin precisar qué fallaba y por qué.

Morena documentó cuatro fallas estructurales en el actuar del instituto. Primero, que los delegados acreditados en la Asamblea Estatal Constitutiva no tuvieron acceso íntegro a los documentos básicos del partido en formación, solo a resúmenes en folletos, y el IEPCT calificó esto como “formal” sin justificar por qué no afectaba la validez del proceso.

El Tabasqueño · Justicia electoral

Cuatro fallas

Morena documentó cuatro omisiones del IEPCT al validar el registro de Unión Democrática

Toca el numero de cada falla para ver el razonamiento del TET. El tribunal concluyo que cada omision vulnero el principio de exhaustividad exigido a la autoridad electoral.

FUENTE: Elaboracion propia con base en sentencia TET-AP-11/2026-I

Segundo, que se validaron 15 asambleas distritales —entre ellas la del Distrito 15 en Huimanguillo, celebrada el 30 de noviembre de 2025— el mismo día que la asamblea estatal constitutiva. El reclamo no es menor: el artículo 34, fracción III, de los Lineamientos para la Constitución y Registro de Partidos Políticos Locales establece que todas las asambleas distritales deben celebrarse, cuando menos, un día antes de la asamblea estatal. Si una asamblea distrital coincide en fecha con la estatal, el orden lógico del proceso de constitución se rompe: no puede validarse a nivel estatal lo que aún no se ha cerrado a nivel distrital.

El dato adicional que el IEPCT no pudo ignorar es que esta misma irregularidad ya había sido señalada antes. Morena interpuso un recurso previo —el TET-AP-08/2025-I— sobre el mismo punto, desechado entonces por falta de definitividad procesal. Pero ese desechamiento no significa que el reclamo desapareciera: significa que el instituto ya tenía conocimiento de la inconformidad y, aun así, no se pronunció de oficio sobre ella al resolver el registro. Para el TET, ese silencio repetido fue parte de la falta de exhaustividad.

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Marco normativo

Los artículos que el IEPCT habría pasado por alto en su resolución original

Exige que todas las asambleas distritales se realicen, cuando menos, un día antes de la Asamblea Estatal Constitutiva. La del Distrito 15, en Huimanguillo, se celebró el mismo día que la estatal, el 30 de noviembre de 2025.

Obliga a la autoridad electoral a garantizar que las afiliaciones sean libres, individuales y voluntarias. El IEPCT alegó que no estaba obligado a cruzar datos con padrones sindicales; el TET concluyó que sí lo estaba.

Aunque el recurso fue desechado en su momento, el IEPCT ya tenía conocimiento de la inconformidad sobre la asamblea de Huimanguillo. Para el TET, eso obligaba a pronunciarse de oficio al resolver el registro.

Toca cada referencia para ver su alcance. El tribunal consideró que conocer una inconformidad previa obligaba a pronunciarse de oficio sobre ella.

FUENTE: Elaboración propia

Tercero, y el punto más delicado del expediente: el propio IEPCT reconoció un esquema de financiamiento irregular dentro del proceso de constitución. Documentó pagos hechos por simpatizantes sin registro contable ni respaldo fiscal, y el uso de inmuebles prestados en comodato por personas morales —es decir, empresas o asociaciones— para la celebración de asambleas. El instituto no calificó esto como un detalle administrativo: lo describió como una afectación estructural al sistema de control y verificación del financiamiento partidista.

La contradicción del IEPCT: hallazgos sin comprobar

Ahí está la contradicción que el TET señaló. Si el propio IEPCT reconoce que el problema es estructural, tenía la obligación de bajar ese hallazgo a casos concretos: decir en qué inmuebles se celebraron qué asambleas, y si esa irregularidad alcanzaba para invalidar alguna de ellas en lo individual. En cambio, se quedó en una valoración general —“hay financiamiento irregular”— sin aterrizarla en ninguna asamblea en particular. Es la diferencia entre señalar un síntoma y diagnosticar la enfermedad.

Cuarto, que no se verificó si hubo cruces de datos con padrones sindicales o gremiales que pudieran indicar mecanismos de afiliación corporativa —es decir, personas afiliadas al partido en formación no por voluntad propia, sino por pertenecer a un sindicato o gremio. El IEPCT respondió que la normativa no lo obligaba a hacer esa verificación.

El TET no estuvo de acuerdo. El artículo 43, párrafo 1, fracción I, inciso c), de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco obliga a la autoridad a garantizar que las afiliaciones sean libres, individuales y voluntarias. Verificar el origen de las afiliaciones no es una opción discrecional del instituto: es parte de su mandato legal. Omitirlo, según el tribunal, dejó sin revisar un riesgo central de cualquier proceso de constitución partidista: que la membresía no sea genuina.

Conviene precisar qué significa esta revocación y qué no significa. El TET no ordena registrar al partido. Ordena que el IEPCT vuelva a resolver, esta vez con el nivel de detalle que la ley exige: precisar qué documentos faltaron, qué asambleas tienen vicios y por qué, y qué aportaciones carecen de respaldo. El instituto puede llegar a la misma conclusión —negar el registro— pero ya no puede hacerlo con generalidades. La sentencia es, en el fondo, un fallo sobre forma y debido proceso, no sobre si Unión Democrática cumple o no los requisitos de fondo para ser partido.

La defensa de Bertruy y la indefensión declarada

La asociación de Humberto de los Santos Bertruy centró su reclamo en la valuación de aportaciones en especie. El IEPCT habló de recibos simples sin comprobante, contratos incompletos y ausencia de criterios objetivos de valuación, pero sin individualizar ningún caso concreto.

El magistrado fue contundente al respecto: la autoridad estaba obligada a precisar qué aportaciones carecían de respaldo y cuáles eran los elementos faltantes en cada caso, no a despachar el tema con generalidades. Al no hacerlo, dejó a la asociación en estado de indefensión, violando los principios de legalidad y seguridad jurídica.

El IEPCT tiene ahora cinco días hábiles, a partir de la notificación, para emitir una nueva determinación que sí cumpla con el estándar de exhaustividad que el tribunal exige.

En la misma sesión, el TET resolvió otros dos asuntos. Confirmó la sanción al PRD Tabasco por difundir imágenes de menores en propaganda política sin las protecciones legales requeridas, calificando la conducta como falta grave ordinaria. La magistrada Enedina Juárez Gómez sostuvo que la autoridad sí ponderó correctamente el interés superior de la niñez al fijar la multa.

Por otro lado, se desechó por improcedente un recurso de Morena relacionado con diligencias dentro de un procedimiento sancionador contra el presidente del Comité Ejecutivo del PRD Tabasco, al tratarse de un acto intraprocesal sin definitividad.

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Tres resoluciones

El pleno del TET resolvió tres asuntos distintos en la misma sesión pública

Toca cada resolución para ver el detalle. El IEPCT tiene cinco dias habiles para emitir una nueva determinacion sobre el registro.

FUENTE: Tribunal Electoral de Tabasco

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