Durante la sesión de este martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte clave del Código Penal de Tabasco que abría la puerta a sancionar protestas sociales bajo criterios amplios y discrecionales.
La decisión no es menor: elimina la frase “o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden” del artículo 160 Bis, considerada ambigua y potencialmente restrictiva de derechos. En la práctica, esa redacción permitía a la autoridad definir, caso por caso, qué protesta podía convertirse en delito, en un estado donde la protesta ha sido históricamente una herramienta de presión social.
El fallo, aprobado por unanimidad, responde a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que alertó sobre el riesgo de vulnerar la libertad de expresión y manifestación. La ministra ponente, María Estela Ríos González, sostuvo que una norma con ese nivel de ambigüedad genera autocensura e incertidumbre jurídica.

CLÁUSULA CLAVE
La frase invalidada permitía sancionar protestas bajo criterios amplios y discrecionales.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Artículo afectado | 160 Bis |
| Frase invalidada | Manifestación que altere el orden |
| Problema | Ambigüedad jurídica |
| Riesgo | Sanción discrecional |
La ambigüedad fue el punto central del fallo constitucional.
Fuente: SCJN
El mensaje de la Corte es claro: el derecho penal no puede operar como un instrumento abierto para inhibir la crítica ni la protesta, sobre todo cuando la línea entre orden público y disidencia no está claramente definida.
El regreso de 2019
La resolución reabre un capítulo político que parecía cerrado desde 2019, cuando el Congreso local aprobó la reforma impulsada durante el gobierno de Adán Augusto López, con el argumento de frenar prácticas de extorsión y bloqueos que afectaban obras públicas y privadas.
Aquella reforma, conocida como “Ley Garrote”, endureció penas —hasta 13 años de prisión— para quienes impidieran trabajos o bloquearan vías, en un contexto de conflictos sindicales y presión sobre proyectos estratégicos. Sin embargo, desde su origen, legisladores de oposición y sectores sociales advirtieron que el diseño legal mezclaba la persecución de delitos con la criminalización de la protesta.
🚨#ÚltimaHora I La #SCJN frena norma en Tabasco que abría la puerta a sancionar la protesta social.
— Suprema Corte (@SCJN) March 24, 2026
⚖️ El Pleno invalidó la frase “o cualquier manifestación pública que altere la paz y el orden” del delito de amenazas, al considerar que su redacción era excesivamente amplia y… pic.twitter.com/GkHcFi0OEu
El tiempo terminó por confirmar esa tensión. La Corte no elimina toda la estructura legal, pero sí corrige el núcleo más problemático: la vaguedad. En términos políticos, el fallo no solo es jurídico, también redefine el equilibrio entre autoridad y ciudadanía en Tabasco.
La señal es que el Estado puede regular conductas, pero no puede hacerlo con fórmulas abiertas que terminen castigando la inconformidad social. En un contexto donde la protesta sigue siendo parte del paisaje urbano —desde comunidades rurales hasta avenidas de Villahermosa—, la decisión introduce un límite institucional que obliga a mayor precisión en futuras reformas.
REFORMA 2019
La Ley Garrote endureció penas para bloqueos y protestas en obras.
| Elemento | Dato |
|---|---|
| Aprobación | 29 julio 2019 |
| Pena máxima | 13 años prisión |
| Votos a favor | 21 |
| Argumento oficial | Combatir extorsión |
La intención original chocó con la protección de derechos.
Fuente: Congreso de Tabasco
El efecto inmediato es doble. Por un lado, se refuerza la protección de la protesta como derecho constitucional; por otro, se obliga al poder local a replantear cómo combate conductas ilegales sin invadir libertades. Lo que la Corte desactivó no fue solo una frase, sino un margen de discrecionalidad que, en manos equivocadas, podía convertirse en herramienta de control político.
En Tabasco, donde la política suele moverse entre la calle y el poder, ese matiz no es técnico: es estructural.
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