Agentes federales custodian a varias personas durante el operativo en el Parque Central de Paraíso
Elementos federales concentraron y custodiaron a varias personas en el Parque Central, frente al Ayuntamiento de Paraíso, durante las diligencias desplegadas en el municipio.

Ocho detenidos, 15 armas y seis delitos: el expediente que cerca a Baca

Héctor I. Tapia

El cerco federal sobre el gobierno de Paraíso dejó una fotografía más amplia que la conocida durante las primeras horas: ocho personas detenidas, 14 inmuebles cateados, 25 vehículos y 15 armas aseguradas. Entre los indicios aparecieron uniformes de la Policía Municipal, equipo táctico, computadoras, teléfonos celulares, sistemas de grabación y documentos.

El operativo ya no se limita a la búsqueda de servidores públicos. El inventario asegurado permite advertir que la Fiscalía General de la República intenta reconstruir una posible estructura operativa: quiénes participaban, cómo se comunicaban, qué vehículos utilizaban y qué relación tenían los objetos encontrados con el Ayuntamiento de Paraíso.

Esa es, por ahora, una hipótesis ministerial. La FGR todavía deberá determinar a quién pertenecía cada inmueble, dónde fue localizado cada objeto y qué persona tenía conocimiento, posesión o control sobre lo asegurado. Nada de eso puede atribuirse automáticamente al presidente municipal, Alfonso Jesús Baca Sevilla, ni a todos los funcionarios investigados.

Camionetas de la Policía Federal Ministerial durante el operativo de la FGR en Paraíso
Unidades de la Policía Federal Ministerial participaron en las diligencias desplegadas en distintos puntos de Paraíso, donde fueron cateados inmuebles y se reportaron detenciones de funcionarios municipales.

El saldo federal

El balance disponible sobre las diligencias realizadas el miércoles 19 de agosto establece que fueron intervenidos 14 inmuebles en diferentes puntos de Paraíso. Como resultado, ocho personas quedaron detenidas: tres mediante órdenes de aprehensión y cinco durante los cateos.

Las autoridades aseguraron:

  • 25 vehículos particulares y de carga.
  • 15 armas y cartuchos de distintos calibres.
  • Equipo táctico.
  • Uniformes de la Policía Municipal.
  • Computadoras.
  • Teléfonos celulares.
  • Equipos de almacenamiento y grabación DVR.
  • Documentos.
  • Otros indicios relacionados con posibles delitos en materia de armas e hidrocarburos.

Los detenidos y los objetos fueron puestos a disposición del Ministerio Público federal, que deberá clasificarlos, someterlos a peritajes y establecer su relación con la carpeta de investigación.

Balance del operativo

EL SALDO

Paraíso · 19 de agosto de 2026

Cateos federales dejaron ocho detenidos y un amplio inventario asegurado.

Detenidos: Tres personas fueron detenidas mediante órdenes de aprehensión y cinco durante los cateos.

Fuente: balance de las autoridades sobre el operativo federal realizado en Paraíso. Las cifras describen aseguramientos y no acreditan por sí mismas responsabilidad penal.

Las primeras versiones difundidas por medios locales habían reportado al menos seis colaboradores municipales detenidos. Entre los nombres mencionados aparecieron Edison García Wilson, director de Obras Públicas, y Demetrio Velázquez Castellanos, director de Finanzas y Administración.

También se informó sobre la detención del chofer del alcalde, un trabajador relacionado con las áreas de logística y bodega, y dos empleados municipales localizados en el Parque Central. Las autoridades federales deberán precisar cuáles de esas personas forman parte del balance definitivo de ocho detenidos.

Por ello, no es correcto sumar las seis detenciones reportadas inicialmente a las ocho informadas posteriormente. Todo indica que se trata de diferentes cortes sobre un mismo despliegue, no necesariamente de 14 personas distintas.

Una carpeta abierta

El fiscal de Tabasco, Óscar Tonatiuh Vázquez Landeros, confirmó que el operativo estuvo a cargo de la FGR y lo identificó como parte del denominado Operativo Enjambre. La Fiscalía estatal participó en los cercos de seguridad, pero la conducción ministerial y las órdenes judiciales corresponden al ámbito federal.

Las diligencias se encuentran relacionadas con la carpeta FED/TAB/VHS/0000749/2026, cuyo contenido no ha sido presentado públicamente por la FGR.

El alcalde proporcionó una primera aproximación al expediente. En un video presentado durante una conferencia de Movimiento Ciudadano —a la cual no acudió personalmente— Baca afirmó que su abogado identificó seis posibles delitos dentro de la investigación:

  1. Uso ilícito de atribuciones y facultades.
  2. Tortura.
  3. Portación de arma de fuego sin licencia.
  4. Portación de armas reservadas para las Fuerzas Armadas.
  5. Posesión ilícita de hidrocarburos.
  6. Posesión de narcóticos.

La información procede de la propia defensa del presidente municipal. Hasta ahora, la FGR no ha comunicado públicamente si los seis delitos se imputan directamente a Baca, si corresponden a otros detenidos o si solamente forman parte de las líneas generales de investigación.

Tampoco se conoce qué indicios fueron localizados en cada propiedad ni qué relación jurídica tienen los inmuebles cateados con el alcalde, sus funcionarios o terceras personas.

La defensa remota

Baca negó haberse fugado. Explicó que desde el martes 17 de agosto se trasladó a la Ciudad de México por asuntos de trabajo y compromisos personales. También aseguró que continuaba realizando gestiones relacionadas con su encargo público.

El presidente municipal reconoció que contrató a un abogado penalista después de los cateos y sostuvo que atenderá el requerimiento de la autoridad. Sin embargo, no precisó cuándo regresará a Paraíso, si existe una orden de aprehensión en su contra ni de qué manera continuará ejerciendo presencialmente la Presidencia Municipal.

También acusó violaciones a los artículos 14 y 16 de la Constitución, relacionados con la legalidad, el debido proceso y los requisitos para la afectación de personas y propiedades. Según su versión, las órdenes de cateo carecían de datos suficientemente precisos sobre los domicilios, las personas buscadas, la vigencia de las diligencias y los servidores públicos autorizados.

Baca citó además el artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que exige que la orden judicial determine el lugar que será inspeccionado, las personas que deben aprehenderse y los objetos buscados.

Esos argumentos deberán plantearse ante el juez. Si la defensa acredita que una diligencia incumplió los requisitos constitucionales o procesales, podría solicitar la exclusión de los indicios obtenidos ilegalmente. Pero una presunta deficiencia en un cateo no invalida automáticamente toda la investigación.

Radiografía jurídica

SEIS DELITOS

Penas federales posibles

La sanción depende de conducta, cantidad, calibre y participación acreditada.

Delito Fundamento legal Posible pena Variable decisiva
Artículo 217Código Penal Federal 6 meses–12 años
30–150 días multa
Acto administrativo, recurso involucrado y participación individual.
Artículos 24–27Ley General contra la Tortura 10–20 años servidor público
6–12 años particular
Víctima, finalidad, autoría y posible participación institucional.
Artículo 81Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 3–8 años
100–400 UMA
Tipo de arma, portación efectiva y existencia de licencia.
Artículos 11 y 83Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos 3 meses–30 años
Según categoría
Calibre, clasificación, número de armas y forma de portación.
Artículo 9Ley federal en materia de hidrocarburos 4–17 años
Según volumen
Litros, procedencia, inmueble y control sobre el combustible.
LGS 477–479; CPF 195 y 195 BisLey General de Salud y Código Penal Federal De no proceder a 15 años
Según modalidad
Sustancia, cantidad, consumo personal o finalidad de comercio.
Uso ilícito de atribuciones: La Fiscalía debe identificar el acto administrativo, contrato, pago o aplicación de recursos presuntamente ilícita y la intervención personal atribuida.

Fuente: Código Penal Federal; Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura; Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; y Ley General de Salud. Los rangos son referencias legales, no penas atribuibles automáticamente a una persona.

Seis frentes penales

La gravedad del expediente no depende de la cantidad de delitos mencionados, sino de los hechos que la Fiscalía pueda probar y de la conducta que atribuya individualmente a cada investigado.

Uso ilícito

El artículo 217 del Código Penal Federal sanciona el uso ilícito de atribuciones y facultades. Puede configurarse cuando un servidor público concede ilegalmente permisos, contratos, adjudicaciones o realiza pagos indebidos, o cuando otorga a los recursos públicos una aplicación distinta a la autorizada.

La pena puede ir de seis meses a 12 años de prisión, además de multas e inhabilitación, dependiendo de la modalidad y del monto involucrado.

Esta figura podría tener relación con contratos, obras, adquisiciones o recursos federales administrados por el Ayuntamiento. No obstante, corresponde a la Fiscalía explicar qué operación concreta investiga y qué intervención atribuye al alcalde.

Las versiones sobre posibles irregularidades en recursos del Ramo 33 o el Fortamun no deben presentarse como una acusación confirmada mientras la FGR no identifique las partidas, montos, contratos y conductas investigadas.

Tortura

La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, en sus artículos 24 y 26, establece penas de 10 a 20 años de prisión para el servidor público que cause dolor o sufrimiento con fines de investigación, intimidación, castigo o coacción.

Para una persona particular que participe con autorización, apoyo o aquiescencia de un servidor público, la pena puede ser de seis a 12 años. Las sanciones pueden aumentar cuando concurren agravantes previstas en el artículo 27.

La sola aparición de uniformes municipales no acredita tortura. La Fiscalía necesitaría identificar víctimas, autores materiales, lugares, circunstancias y la posible participación o cadena de mando de los servidores públicos.

Arma sin licencia

El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos sanciona la portación de armas sin la licencia correspondiente con penas que pueden alcanzar de tres a ocho años de prisión, además de multas.

Cuando se portan dos o más armas, las sanciones pueden incrementarse hasta en dos terceras partes. Para aplicar la figura, la Fiscalía deberá establecer quién tenía físicamente el arma o quién ejercía control efectivo sobre ella.

Armas reservadas

La portación de armas reservadas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas se sanciona mediante el artículo 83 de la misma ley.

La pena depende del tipo y calibre del arma. Los rangos pueden ir desde tres meses hasta 30 años de prisión en las categorías de mayor poder, además de incrementos cuando existen varias armas o intervienen múltiples personas.

En este punto será decisivo conocer la clasificación pericial de las 15 armas aseguradas. No todas implican necesariamente el mismo delito ni pertenecen automáticamente a una sola persona.

Hidrocarburos

El artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos establece sanciones dependiendo de la cantidad poseída ilícitamente:

  • Hasta 300 litros: cuatro a seis años de prisión.
  • Más de 300 y hasta 1,000 litros: seis a 10 años.
  • Más de 1,000 y menos de 2,000 litros: 10 a 12 años.
  • Dos mil litros o más: 12 a 17 años.

Estas penas corresponden a posesión, resguardo, almacenamiento, transporte o comercialización ilícita. No deben confundirse con la sustracción directa de ductos o instalaciones, sancionada por el artículo 8 con penas de 20 a 30 años.

El dato crucial será la cantidad de combustible presuntamente encontrada, el inmueble donde fue localizado y quién tenía conocimiento y control sobre su almacenamiento.

Narcóticos

En materia de narcóticos, la pena depende de la sustancia, la cantidad y la finalidad de la posesión.

El artículo 477 de la Ley General de Salud contempla de 10 meses a tres años de prisión cuando la cantidad es inferior al resultado de multiplicar por mil los límites de consumo personal y no existen elementos de comercio o suministro.

El artículo 478 dispone que no se ejercerá acción penal contra consumidores que posean cantidades dentro de los límites personales, bajo las condiciones establecidas por la ley.

Cuando la posesión se procesa en el ámbito federal, el artículo 195 Bis del Código Penal Federal contempla de cuatro a siete años y seis meses de prisión si no puede considerarse destinada al comercio. Si existe propósito de comercialización, suministro u otra conducta prevista en el artículo 194, la pena puede alcanzar de cinco a 15 años.

Sin conocer la sustancia, su peso y el lugar del aseguramiento, no es posible calcular la exposición penal de ninguno de los detenidos.

Prisión preventiva

Dos de las líneas mencionadas por Baca tienen una consecuencia procesal inmediata. El artículo 19 constitucional incluye entre los supuestos de prisión preventiva oficiosa los delitos relacionados con hidrocarburos y la utilización de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Eso significa que, si Baca fuera detenido y posteriormente vinculado a proceso por alguna de esas conductas, el juez tendría que ordenar que enfrentara el procedimiento privado de la libertad.

No ocurre automáticamente con todos los delitos mencionados. La tortura no aparece expresamente en esa relación constitucional; tampoco basta mencionar genéricamente un delito de corrupción. En este último rubro, la Constitución señala específicamente el enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones.

La prisión preventiva no constituye una condena. Es una medida cautelar aplicable durante el proceso. La Fiscalía sigue obligada a probar los hechos y la participación individual del imputado.

El contexto petrolero

Paraíso no es un territorio ajeno al mercado ilícito de combustibles. Su cercanía con el Puerto de Dos Bocas y las rutas hacia Cárdenas, Comalcalco y Cunduacán lo convierte en un punto estratégico para almacenamiento, traslado y redistribución.

Entre mayo de 2025 y abril de 2026 se documentaron tres aseguramientos importantes en el municipio:

Tres operativos documentados

COMBUSTIBLE ASEGURADO

31,600Litros acumulados

Tres operativos documentados acumularon 31 mil 600 litros en Paraíso.

Fecha Lugar u operación Hidrocarburo asegurado
Ranchería Las Flores
7,500 litros
Operativo conjunto en una ranchería
6,800 litros
Cateo de la FGR
17,300 litros
Total documentado Tres operaciones 31,600 litros
Mayo de 2025: En la ranchería Las Flores fueron localizados 7,500 litros distribuidos en contenedores, junto con equipo de bombeo y mangueras.

Fuente: FGR, Semar y reportes de operativos federales, mayo de 2025–abril de 2026. Los aseguramientos aportan contexto territorial y no acreditan relación con personas investigadas en otros expedientes.

Los decomisos permiten ubicar el problema territorial, pero no prueban ninguna relación con Baca ni con la carpeta actual. Para establecerla se necesitarían coincidencias entre inmuebles, vehículos, propietarios, comunicaciones o personas investigadas.

El antecedente adquiere relevancia porque la posesión ilícita de hidrocarburos aparece entre las conductas que, según el alcalde, revisa la FGR. La coincidencia temática no sustituye la evidencia.

Otro subsuelo

Paraíso también aparece en un registro oficial distinto. Una respuesta de transparencia de la Fiscalía General del Estado, identificada con el oficio FGE/DGSPyCF/4934/2026, contabilizó durante 2026 un total de 14 fosas clandestinas en seis municipios de Tabasco.

Paraíso concentró cinco fosas con cinco cuerpos o restos, equivalentes al 35.7 por ciento del registro estatal incluido en ese corte. Le siguieron Centro, con cuatro; Jalpa de Méndez, con dos, y Huimanguillo, Teapa y Comalcalco, con una cada uno.

El dato describe la presión criminal existente en el territorio, pero no forma parte, hasta donde se conoce, de la carpeta contra Baca. Tampoco existe información que relacione esos hallazgos con el alcalde, su administración o los ocho detenidos.

Su utilidad periodística es contextual: muestra que el operativo ocurre en un municipio donde confluyen instalaciones petroleras, almacenamiento clandestino de combustible, violencia y hallazgos forenses. Convertir esa coincidencia territorial en una acusación personal sería incorrecto.

Lo que falta probar

La investigación reúne delitos de naturaleza muy distinta. Algunos apuntan al ejercicio administrativo; otros, a posibles abusos policiales; los más graves se relacionan con armas reservadas e hidrocarburos.

Pero los delitos no se acumulan por aparecer juntos en una carpeta ni las penas máximas pueden sumarse mecánicamente. La FGR tendrá que individualizar hechos, imputados y evidencias. Para cada persona deberá demostrar posesión, conocimiento, control, intervención o beneficio.

También falta saber si Baca tiene formalmente la calidad de imputado, si existe una orden de aprehensión vigente y cuáles de los seis delitos le serían atribuidos directamente. Hasta el momento, esa información no ha sido comunicada públicamente por la autoridad federal.

El alcalde sostiene que regresará cuando concluya sus gestiones y que demostrará su inocencia. Pero su defensa remota no resuelve el expediente. Si existe una orden judicial, su regreso dejaría de ser un gesto político y se convertiría en una comparecencia ante un juez.

La siguiente decisión decisiva no ocurrirá en una conferencia partidista ni en una sesión de Cabildo. Ocurrirá cuando los detenidos —y eventualmente Baca— sean presentados ante la autoridad judicial y la FGR tenga que explicar qué encontró, a quién se lo atribuye y cómo pretende probarlo.

Ahí terminará la batalla de declaraciones y comenzará el expediente que realmente puede definir la libertad del alcalde y su permanencia en el poder.

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