Héctor I. Tapia
Alfonso Baca Sevilla continúa siendo legalmente presidente municipal de Paraíso, pero el Ayuntamiento ya comenzó a prepararse para gobernar sin su presencia. De acuerdo con información obtenida dentro de la administración, al menos tres integrantes del Cabildo analizaban reunirse este viernes para formalizar la continuidad del gobierno y definir quién ejercerá presencialmente las funciones que el alcalde dejó sin atención directa.
La reunión no representaría todavía una destitución ni necesariamente la elección de una nueva alcaldesa. Su primer efecto sería institucional: reconocer la falta temporal de Baca, establecer quién presidirá las sesiones, asegurar las facultades de firma y evitar que la ausencia del primer regidor paralice pagos, servicios o decisiones administrativas.
El Ayuntamiento de Paraíso está formado por cinco integrantes. La presencia de tres constituye mayoría y permite que una sesión tenga validez, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. Además, el artículo 40 permite que dos integrantes soliciten la celebración del Cabildo, aunque el presidente municipal no lo convoque.

Segunda regidora
Si el Cabildo reconoce que existe una falta temporal, la responsabilidad recaería en María Eliza Hernández Flores, segunda regidora y síndica de Hacienda. No tendría que ser escogida entre varias candidaturas ni electa como nueva presidenta municipal: el artículo 63 establece directamente que las faltas temporales del alcalde serán suplidas por quien ocupe la segunda regiduría.
María Eliza asumiría las funciones mientras Baca conserve formalmente el cargo. Podría presidir las sesiones, encabezar los acuerdos necesarios y garantizar la representación del Ayuntamiento, sin que esto signifique todavía la existencia de una vacante definitiva.
Ésa es la diferencia central: una suplencia temporal permite gobernar durante la ausencia; una sustitución definitiva supone que el alcalde dejó legalmente el puesto. Paraíso se encuentra, por ahora, en el primer escenario.
Reparten funciones
El propio secretario del Ayuntamiento, Carlos Alberto Ramón Güemes, reconoció que los regidores se encontraban atentos a la crisis y analizaban repartirse las tareas para mantener funcionando la administración.
Güemes aseguró que las áreas municipales trabajaban con normalidad, aunque admitió que el operativo federal produjo “zozobra”, preocupación, inquietud y miedo entre los funcionarios. También informó que Baca se encontraba con un equipo de abogados revisando y diseñando su estrategia de defensa.
Su mensaje pretendió transmitir continuidad, pero terminó describiendo un gobierno que ya opera sin su presidente. El secretario habló de dividir responsabilidades entre quienes componen el Cabildo y marcó una excepción explícita: el primer regidor, Alfonso Baca Sevilla.
La administración permanece abierta, los empleados continúan laborando y los regidores conservan sus facultades. Lo que dejó de existir, al menos presencialmente, es la conducción directa del alcalde.

Sin fecha
Baca aseguró desde Ciudad de México que, una vez concluidos sus compromisos y gestiones institucionales, regresará al Ayuntamiento. No estableció una fecha ni informó que hubiera solicitado permiso o licencia.
Tampoco anunció su separación del cargo. Su posición consiste en defenderse jurídicamente mientras sostiene que continúa ejerciendo la Presidencia a distancia. Pero una llamada, una instrucción transmitida por el secretario o un video divulgado por su partido no resuelven indefinidamente quién firma, convoca y responde legalmente por el gobierno municipal.
Hasta el momento no se ha publicado una convocatoria oficial que precise la hora, el orden del día o el carácter de la sesión anunciada. Por ello, el movimiento debe presentarse todavía como una preparación y no como un relevo consumado.
Si tres regidores finalmente se reúnen, podrán abrir legalmente el Cabildo y documentar la suplencia. Lo que no podrán hacer solamente con esos tres votos es conceder una licencia al alcalde: esa decisión requeriría una petición escrita de Baca y la aprobación de cuatro de los cinco integrantes.
Paraíso todavía no tiene una vacante definitiva. Tiene algo políticamente más inmediato: un alcalde que se declara en funciones desde Ciudad de México y un Cabildo que comienza a organizar el poder municipal sin esperar su regreso.
Integración del Cabildo de Paraíso
Como segunda regidora, encabeza la ruta legal de suplencia temporal ante la falta del presidente municipal; el Cabildo debe formalizar la continuidad administrativa.
Fuente: Ayuntamiento de Paraíso y Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, artículos 62 y 63.
La aritmética del relevo
El punto decisivo ya no está en el video desde el cual Alfonso Baca asegura que continúa trabajando, sino en la mesa donde deberán contarse asistencias, votos y documentos. En Paraíso, la continuidad del gobierno municipal depende ahora de una aritmética sencilla, pero políticamente explosiva: dos regidores pueden pedir la sesión, tres bastan para instalarla y cuatro serían necesarios para autorizar una licencia del alcalde.
El Ayuntamiento está integrado por cinco miembros: Baca, como presidente municipal y primer regidor; María Eliza Hernández Flores, segunda regidora y síndica de Hacienda; Misleida Magaña Flores, tercera regidora; Selena del Carmen Gómez Chacha, cuarta regidora, e Israel Palma Rodríguez, quinto regidor.
Con el alcalde fuera de Paraíso, quedan cuatro integrantes disponibles. La mayoría necesaria para que una sesión sea válida es de tres, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. Es decir, la ausencia de Baca no paraliza jurídicamente al Cabildo ni deja al municipio sin autoridad colegiada.
Dos convocan
El artículo 40 permite celebrar sesiones a petición del presidente municipal o de solamente dos integrantes del Ayuntamiento. Para una sesión ordinaria deben ser citados con por lo menos 48 horas de anticipación; si se trata de una extraordinaria, el plazo se reduce a 24 horas y el citatorio debe incluir el orden del día.
Por eso, tres regidores no sólo pueden reunirse: pueden integrar el quórum y adoptar acuerdos ordinarios por mayoría. Si la sesión prevista para este viernes fue convocada con las formalidades correspondientes, el Cabildo tendría condiciones legales para reconocer la falta temporal de Baca, garantizar la operación administrativa y dejar constancia de quién ejercerá la Presidencia mientras continúe la ausencia.
La suplencia de María Eliza no necesita una elección entre candidaturas. Lo que deberá votar el Cabildo son los acuerdos que reconozcan la ausencia, formalicen la continuidad administrativa y delimiten las facultades que ejercerá mientras Baca conserve legalmente el cargo.
El artículo 41 completa esa ruta: las sesiones deben ser presididas por el alcalde o por quien temporalmente lo sustituya. La eventual sesión tendría así una doble función política e institucional: documentar la ausencia de Baca y colocar formalmente a la segunda regidora al frente de los trabajos del Ayuntamiento.

Cuatro para licencia
La cifra cambia si lo que se pretende es autorizar una licencia. El primer párrafo del artículo 63 dispone que la solicitud del presidente municipal debe presentarse por escrito, expresar una causa justificada y precisar su duración. Además, requiere la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
En un Cabildo de cinco miembros, esa mayoría calificada equivale a cuatro votos. Tres regidores pueden abrir la sesión y resolver asuntos por mayoría ordinaria, pero no alcanzan por sí solos para concederle una licencia a Baca.
Hasta ahora, el alcalde no ha anunciado públicamente que haya presentado ese documento. En su mensaje grabado dijo que permanece en Ciudad de México, que realiza gestiones administrativas y que prepara su defensa penal; no fijó una fecha concreta de regreso ni informó que solicitara separarse del cargo.
Esa omisión importa. El Cabildo no puede fabricar una licencia que Baca no haya pedido, pero sí puede documentar su ausencia y activar la suplencia temporal para impedir que la administración dependa de instrucciones transmitidas a distancia.
La ley también divide las licencias por duración: las que no exceden de 90 días son temporales; las que superan ese plazo se consideran definitivas. No existe en este artículo un periodo automático de ocho días ni un margen durante el cual el Ayuntamiento deba permanecer inmóvil esperando la reaparición física del presidente.
Los números del Cabildo de Paraíso
El presidente municipal o solamente dos integrantes del Ayuntamiento pueden pedir que se realice una sesión.
Fuente: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, artículos 38, 40 y 63.
El Cabildo puede resolver quién conduce temporalmente el gobierno, pero todavía no quién ocupará definitivamente la Presidencia. Esa segunda decisión exige otra causa jurídica, otro procedimiento y, dependiendo del camino, la entrada del suplente registrado o la intervención del Congreso de Tabasco.
El camino definitivo
La sesión de Cabildo puede resolver la conducción inmediata del Ayuntamiento, pero no borrar jurídicamente a Alfonso Baca Sevilla. Mientras no exista una licencia, una suspensión, una revocación o alguna otra causa legal que produzca la vacante, Baca seguirá siendo presidente municipal, aunque la segunda regidora ejerza temporalmente sus funciones.
La diferencia es fundamental. Una cosa es cubrir la ausencia para que el gobierno funcione; otra, declarar que el cargo quedó definitivamente disponible. El Cabildo puede atender la primera situación. Para la segunda necesita un hecho jurídico que no puede construirse solamente con versiones políticas, comunicados partidistas o la ausencia física del alcalde.
La incógnita, por tanto, no es solamente quién ocuparía mañana la oficina presidencial, sino cuál de los distintos procedimientos terminará imponiéndose si Baca no regresa.
Entra el suplente
La primera salida definitiva está prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. Si uno de los integrantes propietarios deja de desempeñar el cargo, debe ser sustituido por su suplente.
En el caso de la Presidencia Municipal, la primera opción legal es el suplente registrado en la planilla que ganó la elección de 2024. Su nombre y condición jurídica deberán verificarse en la documentación oficial del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, porque no corresponde al Cabildo inventar una sustitución distinta mientras exista una persona registrada y legalmente disponible.
Si el suplente no pudiera asumir, la ley abre dos alternativas: designar a uno de los regidores o elegir a un vecino del municipio. En ambos casos, la persona debe ser del mismo género de quien genera la vacante —en este caso, hombre— y requiere el voto de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.
Esto significa que María Eliza Hernández Flores tiene una ruta directa para cubrir temporalmente la ausencia de Baca, pero no necesariamente para quedarse durante el resto del periodo constitucional. Para ocupar definitivamente la Presidencia tendría que actualizarse otro supuesto legal; además, la regla de género del artículo 62 limitaría esa posibilidad si la vacante definitiva fue generada por un hombre.
Ruta legal del relevo en el Ayuntamiento de Paraíso
María Eliza Hernández Flores cubre la falta temporal por ocupar la segunda regiduría. No necesita competir ni ser elegida entre varias candidaturas.
Fuente: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, artículos 59, 60, 61, 62 y 63.
Congreso, no relevo automático
La segunda ruta pasa por el Congreso de Tabasco, pero tampoco opera automáticamente por la existencia de una investigación, una orden de aprehensión o una detención.
El artículo 59 establece que el Congreso puede suspender hasta por un año a un integrante del Ayuntamiento cuando exista en su contra un auto de vinculación a proceso por un delito que amerite prisión preventiva oficiosa. La decisión requiere un procedimiento previo y el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados.
Por eso, aun si Baca fuera detenido, la captura no equivaldría por sí misma a una destitución. Primero tendría que comparecer ante un juez; después vendría la resolución sobre su vinculación a proceso y las medidas cautelares. Sólo entonces, si se configura el supuesto previsto en la ley, podría promoverse su suspensión ante el Congreso.
Movimiento Ciudadano ha denunciado una posible persecución política y Morena tiene mayoría en la Legislatura local. Sin embargo, esa correlación de fuerzas no sustituye los requisitos legales. La mayoría legislativa podría inclinar la votación, pero necesita una causa, una solicitud, pruebas y un procedimiento en el que Baca tenga derecho a ser oído y defenderse.
El artículo 61 permite que la petición sea presentada por uno o varios regidores o por al menos cien habitantes del municipio. Quienes la promuevan deben aportar elementos de prueba y, en el caso de los ciudadanos, designar un representante común.
Requisitos para la intervención del Congreso de Tabasco
La suspensión puede durar hasta un año y depende de la gravedad de la falta. No nace automáticamente de una investigación, un cateo o una orden de aprehensión.
Fuente: Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, artículos 58, 59, 60 y 61.
El reloj de 30 días
La tercera ruta es la revocación definitiva. El artículo 60 incluye entre sus causas el abandono de funciones durante 30 días consecutivos sin justificación, una sentencia ejecutoriada por delito doloso, la disposición ilegal de recursos públicos y la incapacidad física o legal que impida cumplir con el cargo.
Pero el plazo de 30 días no corre como un cronómetro automático desde el operativo de la FGR. Tendría que acreditarse que Baca realmente abandonó sus funciones y que no existe una causa justificada. Su afirmación de que permanece en Ciudad de México realizando gestiones administrativas y preparando su defensa parece dirigida también a disputar esa eventual acusación.
Un video puede servirle para demostrar que continúa comunicándose o impartiendo instrucciones; no necesariamente prueba que ejerce presencial y plenamente las responsabilidades del presidente municipal. La diferencia tendría que documentarse mediante actas, oficios, firmas, instrucciones administrativas y el funcionamiento efectivo del gobierno.
Tampoco una carpeta de investigación produce por sí misma la revocación. Para que opere la causal relacionada con un delito doloso debe existir una sentencia ejecutoriada, no únicamente acusaciones, cateos, detenciones de colaboradores o una orden judicial pendiente de cumplimiento.
Dos plazos jurídicos en el caso de Alfonso Baca
El plazo no está acreditado. La ausencia debe probarse y carecer de causa justificada.
El reloj aún no corre. Comienza cuando la persona queda a disposición del juez.
Fuentes: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 19; Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, artículos 59, 60 y 61.
El poder cambia de mesa
Por ahora, el Congreso no necesita intervenir para que Paraíso siga funcionando. Cuatro de los cinco integrantes del Ayuntamiento permanecen disponibles y tres constituyen la mayoría necesaria para validar una sesión. No existe, bajo esas condiciones, una desaparición del Ayuntamiento ni una ausencia de quórum que obligue a nombrar un Concejo Municipal.
La primera decisión corresponde al Cabildo: reconocer la falta temporal, formalizar la suplencia de María Eliza Hernández Flores y documentar quién ejercerá las facultades presidenciales. La intervención legislativa aparecería después, si se solicita una suspensión o revocación y se acredita alguna de las causas previstas por la ley.
En términos políticos, Baca todavía puede disputar desde lejos la versión de la FGR, denunciar irregularidades y sostener su inocencia. En términos institucionales, sin embargo, Paraíso no puede quedar subordinado indefinidamente a mensajes grabados y órdenes remotas.
El alcalde puede defender su libertad desde la distancia. Lo que difícilmente podrá conservar desde ahí, durante demasiado tiempo, es el control efectivo del Ayuntamiento.
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