Héctor I. Tapia
Paraíso despertó cercado. Agentes federales ocuparon la plaza principal, intervinieron oficinas municipales y realizaron cateos en propiedades vinculadas con funcionarios del Ayuntamiento. En el Parque Central, frente al Palacio Municipal, empleados fueron detenidos ante las cámaras de teléfonos celulares. En otros puntos aparecieron inmuebles clausurados con sellos de la Fiscalía General de la República.
Las puertas del Ayuntamiento permanecieron abiertas y los trabajadores fueron llamados a presentarse con normalidad. Pero faltaba la figura alrededor de la cual se desplegó buena parte de la operación: el presidente municipal Alfonso Baca Sevilla no apareció públicamente ni ofreció una explicación sobre los cateos realizados en propiedades relacionadas con él y algunos de sus colaboradores más cercanos.
La administración sostuvo que Baca seguía atendiendo sus responsabilidades. Sin embargo, al cierre de la jornada no se informó dónde se encontraba, desde qué lugar despachaba ni cuándo encabezaría nuevamente un acto oficial. Paraíso terminó el día con un gobierno abierto, pero con un alcalde fuera de escena.

Fueron por él
Fuentes con conocimiento de las diligencias aseguraron a El Tabasqueño que la presencia federal no obedeció a una inspección administrativa ordinaria. Un grupo especial de la FGR habría llegado a Paraíso con el propósito de ejecutar mandamientos judiciales contra Baca Sevilla y diferentes integrantes de su administración.
De acuerdo con la información obtenida, el Ministerio Público federal solicitó desde el martes una audiencia ante un juzgado y consiguió que se libraran órdenes de aprehensión. La precisión importa: conforme al artículo 16 de la Constitución federal, la Fiscalía puede solicitar una captura, pero solamente una autoridad judicial puede autorizarla.
Las fuentes consultadas señalan que una de las líneas centrales de la carpeta investiga el presunto desvío de recursos federales provenientes del Ramo 33, particularmente del Fortamun ejercido durante 2025. La indagatoria también contemplaría una posible relación con delincuencia organizada, aunque la FGR no ha informado cuáles son los delitos incluidos en las órdenes ni las conductas atribuidas individualmente a Baca y sus colaboradores.
La información disponible permite sostener que Baca era uno de los objetivos centrales del operativo, pero no que haya sido formalmente acusado o vinculado a proceso por delincuencia organizada. Esa diferencia deberá permanecer clara mientras el expediente judicial continúe bajo reserva.
Radiografía del despliegue
EL OPERATIVO
Cateos, detenciones y aseguramientos alcanzaron áreas estratégicas del gobierno municipal de Paraíso.
10 Inmuebles intervenidos Ver detalle
Las diligencias federales se extendieron a propiedades relacionadas con funcionarios municipales. La FGR no ha publicado el inventario oficial.
6 Detenidos reportados Ver detalle
El saldo preliminar incluye colaboradores del Ayuntamiento. Las identidades y situaciones procesales siguen pendientes de confirmación federal.
3 Colonias con diligencias Ver detalle
Los reportes ubican acciones en La Madrid, Las Flores Primera Sección y San Cayetano, además del Parque Central.
1 Carpeta federal identificada Ver detalle
Los sellos colocados durante las diligencias refieren la carpeta FED/TAB/VHS/0000749/2026.
Cerco municipal
Las diligencias se extendieron a inmuebles localizados en La Madrid, Las Flores Primera Sección y San Cayetano. En las propiedades intervenidas fueron colocados sellos relacionados con la carpeta de investigación FED/TAB/VHS/0000749/2026. También se reportó el aseguramiento de residencias, vehículos y maquinaria.
El saldo preliminar difundido por fuentes locales fue de por lo menos seis colaboradores municipales detenidos. Entre ellos aparecen Edison García Wilson, director de Obras Públicas, y Demetrio Velázquez Castellanos, director de Finanzas y Administración. También se mencionó a Ernesto “N”, identificado como chofer personal del presidente municipal, un trabajador de las áreas de logística y bodega y dos empleados detenidos en el Parque Central.
La FGR no había confirmado públicamente las identidades ni la situación procesal de esas personas. Por ello, las capturas deben presentarse todavía como información atribuida y no como una relación oficial de imputados.
La amplitud del despliegue revela, sin embargo, que la indagatoria alcanzó zonas esenciales del Ayuntamiento: Obras Públicas, Finanzas, logística y el círculo inmediato del alcalde. No se trató solamente de catear una propiedad; la acción federal golpeó simultáneamente áreas relacionadas con el manejo del dinero, la contratación de obra y la operación cotidiana del gobierno.

Dos versiones
El fiscal general de Tabasco, Óscar Tonatiuh Vázquez Landeros, confirmó la presencia de la FGR y la existencia de personas detenidas. Evitó, no obstante, precisar sus identidades o confirmar que fueran servidores públicos.
“Lo que tenemos conocimiento hasta el momento es que es un Operativo Enjambre, lo está llevando a cabo la Fiscalía General de la República. Sabemos que hay detenidos, no sabemos quiénes son y si son servidores públicos”, declaró.
La Fiscalía estatal participó en los cercos de seguridad, pero la conducción ministerial corresponde a la autoridad federal. Esa separación será importante para determinar si los hechos investigados se relacionan con recursos federales, con delincuencia organizada o con ambas líneas.
En contraste, el secretario del Ayuntamiento, Carlos Alberto Ramón Güemes, reconoció que la FGR cateó propiedades vinculadas con Baca y su secretario particular, Rony Alberto Magaña Pérez, pero aseguró que el gobierno municipal no había recibido ninguna notificación sobre órdenes judiciales.
Güemes afirmó que habló con el alcalde durante la mañana y que este le pidió convocar al personal para trabajar normalmente. También sostuvo que Baca continuaba atendiendo asuntos propios de su responsabilidad. No precisó dónde estaba ni explicó por qué no apareció para encabezar la respuesta institucional.

Silencio federal
La ausencia de un comunicado de la FGR dejó sin respuesta las preguntas centrales: cuántas órdenes fueron libradas, quiénes son sus destinatarios, qué delitos se investigan y cuál es la situación de las personas detenidas. Tampoco se ha informado oficialmente si Baca es considerado prófugo o únicamente no fue localizado durante las diligencias.
Ese silencio permitió que dos relatos avanzaran en paralelo. En el primero, el Ayuntamiento continúa operando y el alcalde permanece en funciones. En el segundo, un grupo federal llegó expresamente por Baca, ejecutó capturas contra integrantes de su administración y abrió una investigación que podría alcanzar delitos de delincuencia organizada.
Ambas versiones no pueden sostenerse indefinidamente. Si existe una orden vigente y Baca se sustrajo de la acción de la justicia, su ausencia dejará de ser solamente un problema de imagen y comenzará a producir consecuencias constitucionales para el gobierno de Paraíso.
Por ahora, Alfonso Baca conserva el cargo en los documentos. Pero mientras la FGR cierra el cerco y el alcalde permanece fuera de la vista pública, el poder municipal ya comienza a moverse sin él.
Semáforo informativo
CONFIRMADO Y BAJO RESERVA
La operación está acreditada; órdenes, delitos e identidades esperan confirmación federal.
Confirmado Hechos reconocidos por autoridades o el Ayuntamiento
Operativo federal en Paraíso
El fiscal de Tabasco confirmó que la FGR desplegó diligencias en el municipio.
Cateos en inmuebles vinculados
El secretario municipal reconoció intervenciones en propiedades relacionadas con el alcalde y su secretario particular.
Existencia general de detenidos
La Fiscalía estatal informó que había personas detenidas, sin precisar en ese momento nombres, cargos o situación jurídica.
Actividad en el Ayuntamiento
Las oficinas municipales permanecieron abiertas y el personal fue convocado a trabajar durante el despliegue.
Bajo reserva Versiones pendientes de información oficial federal
Orden de aprehensión contra Baca
Fuentes y medios reportan un mandamiento judicial, pero la FGR no ha difundido públicamente su contenido.
Número e identidad de detenidos
El saldo preliminar habla de seis colaboradores municipales; falta el listado oficial y la situación procesal individual.
Delitos incluidos en la causa
No se conocen oficialmente las imputaciones, el juzgado que libró los mandamientos ni el número de causa penal.
Delincuencia organizada y recursos federales
Se reportan líneas sobre delincuencia organizada y presunto desvío del Ramo 33; ambas esperan confirmación ministerial o judicial.
Paraíso, sin alcalde visible: la ley abre la ruta del relevo
La ausencia pública de Alfonso Baca Sevilla no significa, por sí misma, que Paraíso se haya quedado jurídicamente sin presidente municipal. Tampoco permite que cualquier funcionario ocupe su lugar. La legislación de Tabasco establece una ruta diferente para cada escenario: falta temporal, licencia, suspensión, revocación o vacante definitiva.
La primera decisión no corresponde necesariamente al Congreso estatal. Mientras no exista una resolución judicial que impida definitivamente a Baca ejercer el cargo, el Ayuntamiento debe garantizar la continuidad del gobierno mediante las reglas internas del Cabildo.
Ahí se encuentra la primera contradicción que deberá resolver la administración: sostiene que el alcalde continúa trabajando, pero no ha mostrado documentos, reuniones, acuerdos o actos oficiales posteriores al operativo que demuestren que sigue ejerciendo plenamente sus atribuciones. Una llamada transmitida por el secretario municipal puede ser una instrucción política, pero no sustituye indefinidamente el ejercicio formal de la Presidencia.
Paraíso puede mantener abiertas sus oficinas y prestar servicios sin la presencia física del alcalde. Lo que no puede prolongar es la incertidumbre sobre quién firma, decide, convoca, autoriza pagos y responde legalmente por el gobierno.

Quién gobierna
El artículo 63 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco establece que las faltas temporales del presidente municipal deben ser cubiertas por el segundo regidor y, si este no puede asumir, por quien le siga en número.
De acuerdo con la última integración oficial publicada del Cabildo de Paraíso, esa responsabilidad correspondería a María Eliza Hernández Flores, segunda regidora y síndica de Hacienda, siempre que continúe actualmente en funciones. No tendría que ser elegida como nueva alcaldesa: entraría temporalmente por mandato de la ley.
La suplencia no equivale a una destitución. Su finalidad es evitar que la ausencia del presidente paralice decisiones administrativas, sesiones, pagos, servicios y representación institucional. Baca conservaría formalmente el cargo mientras no exista una licencia definitiva, renuncia, revocación o imposibilidad legal declarada.
El artículo 41 de la misma ley dispone que las sesiones del Ayuntamiento deben ser presididas por el alcalde o por quien lo sustituya temporalmente. Por tanto, la segunda regidora no solamente podría cubrir determinadas funciones ejecutivas: también tendría la responsabilidad de encabezar el Cabildo durante la ausencia.
La convocatoria
El artículo 40 permite que las sesiones sean solicitadas por el presidente municipal o por dos integrantes del Ayuntamiento. La ausencia de Baca, en consecuencia, no impide reunir legalmente al Cabildo.
Para una sesión extraordinaria, los regidores deben ser citados con por lo menos 24 horas de anticipación y recibir el orden del día. Para una sesión ordinaria, la anticipación mínima es de 48 horas. De acuerdo con el artículo 38, la sesión tiene validez con la presencia de la mayoría de los integrantes.
El secretario del Ayuntamiento puede realizar las tareas administrativas de citación, levantar el acta y certificar los acuerdos. No puede convertirse en presidente municipal ni decidir unilateralmente quién sustituye al alcalde.
Ruta del poder municipal
QUIÉN MANDA
La ausencia activa suplencias distintas antes de llegar al relevo definitivo.
Punto de partidaBaca permanece ausente
La ausencia pública o una orden de aprehensión no producen por sí solas una destitución automática. El Ayuntamiento debe acreditar si la falta es temporal o definitiva.
Suplencia inmediataLa segunda regidora asume temporalmente
Durante una falta temporal, la Presidencia Municipal es cubierta por la segunda regiduría; si esta no puede, entra quien siga en número.
Ley Orgánica Municipal · Artículo 63
Vacante definitivaEntra el suplente registrado
Si Baca deja definitivamente el cargo, debe asumir su suplente. Si está impedido, la mayoría del Cabildo puede designar a un regidor o vecino de Paraíso del mismo género que quien generó la vacante.
Ley Orgánica Municipal · Artículo 62
Sin licencia indefinida
La legislación tampoco permite resolver el problema mediante una licencia verbal, abierta o sin fecha de conclusión. El artículo 63 ordena que toda solicitud del presidente municipal sea presentada por escrito, por causa justificada y con una duración precisa.
Las licencias que no excedan de 90 días son temporales. Las que superen ese plazo se consideran definitivas. En ambos casos requieren la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.
Hasta ahora no se ha informado que Baca haya solicitado licencia. Si está fuera del municipio para evitar una orden de aprehensión, el Cabildo no puede fabricar una petición ni presumir que desea separarse del cargo. Tendría que documentar la ausencia y, en su caso, activar las reglas de suplencia.
Esta diferencia es central: una licencia es un acto voluntario solicitado por el alcalde; la ausencia se produce por un hecho que puede ser ajeno a la voluntad institucional. Y la revocación es una decisión que solamente puede tomar el Congreso después de un procedimiento.
No tiene fuero
Alfonso Baca no necesita ser desaforado para que la FGR ejecute una orden en su contra. El artículo 67, fracción II, de la Constitución de Tabasco establece que los delitos cometidos por cualquier persona servidora pública deben perseguirse conforme a la legislación penal y que en ningún caso se requerirá una declaración de procedencia del Congreso estatal.
El cargo, por tanto, no impide que sea investigado, cateado, detenido o presentado ante un juez. La orden de aprehensión debe ser expedida por una autoridad judicial, como establece el artículo 16 de la Constitución federal, pero no requiere autorización previa del Cabildo ni del Congreso.
No tener fuero tampoco elimina sus derechos. Los artículos 19 y 20 constitucionales garantizan que conozca la imputación, cuente con defensa y sea considerado inocente mientras no exista sentencia condenatoria.
Si es capturado, debe ser puesto sin demora a disposición del juez. A partir de ese momento comienza el plazo constitucional de 72 horas para decidir sobre la vinculación a proceso, el cual puede ampliarse a 144 horas a petición de la defensa.
Ese plazo pertenece al proceso penal. No significa que el Cabildo tenga 72 horas para destituirlo o nombrar un nuevo presidente municipal.
Caja jurídica
SIN FUERO, CON DERECHOS
Puede ser detenido sin desafuero, pero conserva defensa y presunción de inocencia.
Sin fuero El cargo no bloquea la acción penal
No necesita declaración de procedencia
Los delitos atribuidos a personas servidoras públicas se persiguen conforme a la legislación penal. El Congreso estatal no debe autorizar previamente el proceso.
Constitución de Tabasco · Artículo 67, fracción II
La autoridad competente puede investigarlo
La FGR actúa en delitos federales y la Fiscalía estatal en los del fuero común, siempre dentro de sus respectivas competencias.
La orden debe provenir de un juez
Una orden de aprehensión requiere mandamiento de autoridad judicial y datos que establezcan el hecho delictivo y la probable participación.
Constitución federal · Artículo 16
Con derechos La investigación no elimina sus garantías
Presunción de inocencia
Debe ser considerado inocente mientras no exista una sentencia que declare su responsabilidad penal.
Constitución federal · Artículo 20, apartado B
Imputación, defensa y expediente
Tiene derecho a conocer los hechos atribuidos, guardar silencio, contar con defensa y acceder oportunamente a los registros necesarios para prepararla.
Constitución federal · Artículo 20, apartado B
Una captura no produce automáticamente la pérdida del cargo. La suspensión, revocación o sustitución municipal exige aplicar los procedimientos de los artículos 59 al 63 de la Ley Orgánica Municipal.
La primera salida
La posible relación de la investigación con delincuencia organizada puede acelerar la intervención del Congreso. El artículo 19 de la Constitución federal incluye ese delito entre los supuestos de prisión preventiva oficiosa.
Si Baca fuera detenido y un juez lo vinculara específicamente por delincuencia organizada, se cumpliría una de las condiciones previstas en el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal. Esa disposición permite al Congreso suspender hasta por un año a un integrante del Ayuntamiento vinculado a proceso por un delito que amerite prisión preventiva oficiosa.
La suspensión no sería automática. Requiere un procedimiento, derecho de audiencia y el voto de cuando menos las dos terceras partes del Congreso. Pero en ese escenario los diputados no tendrían que esperar 30 días de ausencia para actuar.
La precisión es importante: que la carpeta contemple una línea relacionada con delincuencia organizada no equivale a que Baca ya esté imputado por ese delito. El punto jurídico determinante sería el contenido de la orden y, posteriormente, el delito por el cual un juez decidiera vincularlo a proceso.
Los 30 días
Si no existe detención ni vinculación, la ausencia abre otra ruta. El artículo 60, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal permite al Congreso revocar definitivamente el mandato por abandono de funciones durante 30 días consecutivos, siempre que no exista causa justificada.
La cuenta no comienza necesariamente desde el cateo. Para establecer el abandono será necesario conocer la fecha del último acto oficial de Baca, revisar documentos firmados, sesiones encabezadas, instrucciones formalizadas y cualquier justificación presentada ante el Ayuntamiento.
El alcalde podría intentar demostrar que continúa ejerciendo desde otro lugar. Pero mientras más se prolongue su ausencia, más difícil será sostener que gobierna plenamente. El problema dejaría de ser que no aparece ante las cámaras y pasaría a ser que no cumple las funciones constitucionales para las cuales fue electo.
Los 30 días tampoco producen una destitución automática. Cumplido el supuesto, el Congreso tendría que iniciar un procedimiento, valorar las pruebas, escuchar al alcalde y aprobar la revocación con mayoría calificada.
Línea de tiempo jurídica
EL RELOJ DE BACA
Los plazos penales y municipales avanzan por rutas distintas y no automáticas.
AusenciaOpera la suplencia temporalVer detalle
La segunda regiduría cubre temporalmente la Presidencia; esto no implica destitución.
Ley Orgánica Municipal · Artículo 63
horas
CabildoCitación mínima extraordinariaVer detalle
Una sesión extraordinaria requiere al menos 24 horas de anticipación y orden del día. No es un plazo para elegir alcalde.
Ley Orgánica Municipal · Artículo 40
horas
Proceso penalEl juez resuelve la vinculaciónVer detalle
Desde la puesta a disposición judicial corren 72 horas; la defensa puede solicitar la ampliación. Si hay vinculación por delito con prisión preventiva oficiosa, el Congreso puede suspenderlo hasta por un año.
Constitución federal · Artículo 19 | Ley Municipal · Artículo 59
días
AbandonoPuede promoverse la revocaciónVer detalle
Treinta días consecutivos de abandono sin causa justificada permiten iniciar la revocación. El plazo debe acreditarse y no produce una salida automática.
Ley Orgánica Municipal · Artículo 60, fracción II
firme
Desenlace penalProcede analizar la salida definitivaVer detalle
Una sentencia ejecutoriada por delito doloso es causa para que el Congreso tramite la revocación definitiva del mandato.
Ley Orgánica Municipal · Artículo 60, fracción VIII
El Congreso entra
El artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal permite que uno o varios regidores soliciten la suspensión o revocación. También pueden promoverla cuando menos cien ciudadanos de Paraíso, mediante un representante común y acompañando las pruebas correspondientes.
El Congreso debe notificar al señalado, concederle oportunidad de responder y desarrollar el procedimiento previsto en el artículo 58. La resolución requiere el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura.
Además del abandono, el artículo 60 contempla otras causas de revocación: sentencia firme por delito doloso, disposición ilegal de recursos municipales, incapacidad física o jurídica que impida ejercer el cargo y desatención sistemática de las responsabilidades.
Si se configura una vacante definitiva, el artículo 62 establece que debe entrar el suplente registrado de Baca. Si este no puede asumir, el Cabildo puede designar por mayoría a un regidor o a un vecino de Paraíso del mismo género que el presidente sustituido.
La intervención de un Concejo Municipal solamente tendría sentido si faltara la mayoría de los integrantes, se perdiera el quórum o el Congreso suspendiera o declarara desaparecido todo el Ayuntamiento. La ausencia de un solo presidente no autoriza a desaparecer el gobierno municipal.
Mapa de sustitución
RUTA DEL RELEVO
Cada tipo de ausencia activa una autoridad y una sustitución diferente.
| Escenario | Quién asume | Quién decide | Fundamento |
|---|---|---|---|
TemporalFalta temporal del alcaldeMantiene la continuidad administrativa sin declarar una vacante definitiva. |
Segunda regidoraEn su defecto, quien siga en número | Aplicación directa de la leyEl Cabildo documenta la suplencia | Artículo 63 |
DefinitivaVacante definitivaProcede cuando Baca deja definitivamente de desempeñar el cargo mediante la figura jurídica correspondiente. |
Suplente registradoDebe verificarse ante el IEPCT | AyuntamientoFormaliza el ingreso y la protesta | Artículo 62 |
AlternaSuplente impedidoLa alternativa se activa cuando el suplente no puede asumir o no está jurídicamente disponible. |
Regidor o vecinoDebe ser del mismo género que quien deja la vacante | Mayoría del CabildoDesignación entre las opciones legales | Artículo 62 |
CongresoSuspensión de BacaPuede tramitarse tras una vinculación por delito que amerite prisión preventiva oficiosa. No es automática. |
Sustitución conforme a la leyMientras dure la suspensión | Congreso de TabascoRequiere procedimiento y dos terceras partes | Artículos 59 y 61 |
ExcepcionalAyuntamiento sin quórumSolo aplica si faltan suficientes integrantes para validar los actos del Ayuntamiento, incluso después de llamar a suplentes. |
Sustitutos o Concejo MunicipalSegún la posibilidad de integrar el gobierno | Congreso de TabascoDesigna o declara la medida correspondiente | Artículos 56, 57 y 62 |
El Concejo Municipal no procede por la ausencia de un solo alcalde. Es una salida excepcional cuando el Ayuntamiento pierde la mayoría o no puede integrar el quórum.
Paraíso no necesita esperar una sentencia penal para asegurar la continuidad del gobierno. El Cabildo puede actuar desde la ausencia temporal y el Congreso puede intervenir después de una vinculación o cuando se configure alguna causa de revocación.
Baca sigue siendo, por ahora, presidente municipal. Pero si no regresa, no acredita actos de gobierno o es vinculado por un delito con prisión preventiva oficiosa, la discusión dejará de ser quién sabe dónde se encuentra. La pregunta será quién ocupará legalmente el poder que ya comenzó a dejar vacío.
Recursos federales
Una de las versiones sobre la investigación señala que la FGR sigue la ruta de un presunto desvío de recursos federales provenientes del Ramo 33. Las diligencias alcanzaron Obras Públicas, Finanzas, contratación de maquinaria y operación logística: áreas directamente relacionadas con la autorización, ejercicio y comprobación del presupuesto municipal.
La atención estaría concentrada en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, el Fortamun. Para 2025, el Ayuntamiento de Paraíso reportó un ejercicio superior a 96.8 millones de pesos con cargo a ese fondo federal. Los artículos 25, fracción IV; 36 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal establecen que se trata de aportaciones federales y regulan su integración y destino.
Los 96.8 millones representan el universo de recursos ejercidos que estaría bajo revisión, no el monto presuntamente desviado. La FGR deberá individualizar los contratos, pagos y operaciones investigados, además de determinar el probable daño ocasionado al erario.
¡Mantente informado en WhatsApp!
Recibe las noticias más importantes de Tabasco y México directamente en tu celular.



