Héctor I. Tapia
La presidenta del IEPCT, Elizabeth Nava Gutiérrez, prepara acudir al Tribunal Electoral de Tabasco para buscar que el Consejo Estatal pueda conocer, deliberar y votar su propuesta para la Secretaría Ejecutiva, luego de que una mayoría de cuatro consejeros impidiera en tres ocasiones que el asunto avanzara, según información obtenida por El Tabasqueño de una fuente con conocimiento directo del caso.
La controversia no buscaría que el Tribunal obligue a Ángela Guadalupe Araujo Segura, Ruth Lizette Toledo Peral, Monserrat Martínez Beaurregard y Hernán González Sala a respaldar a Dina María Gómez Hernández. El punto jurídico sería otro: determinar si retirar reiteradamente el asunto está obstruyendo una facultad que la ley concede expresamente a la Presidencia, que es proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva para que el Consejo resuelva.
La legislación local establece que esa designación requiere el voto de las dos terceras partes del Consejo Estatal, cinco de sus siete integrantes, y debe partir de una propuesta de la Presidencia. También dispone que los acuerdos y resoluciones del Consejo deben resolverse mediante voto a favor o en contra de las consejerías, salvo impedimento legal.
El choque, por tanto, dejó de ser solamente sobre las condiciones de un perfil. A unas horas del inicio formal del proceso electoral 2026-2027, el instituto enfrenta ahora una discusión sobre hasta dónde llega el derecho de una mayoría a modificar la agenda y dónde comienza la obstrucción al ejercicio de las atribuciones de la Presidencia y del propio órgano colegiado.
“Somos el órgano electoral y no podemos ni siquiera desarrollar una sesión”, resumió Nava después de que la propuesta fuera frenada por tercera ocasión. Al ser cuestionada sobre versiones que ubican al consejero nacional del INE Jorge Montaño Ventura detrás de las cuatro posiciones coincidentes, respondió: “Yo les preguntaría a las cuatro consejerías electorales y quizás ellos lo conozcan”.
Nava no acusó directamente a Montaño de intervenir. Hernán González Sala negó después haber recibido instrucciones del consejero nacional y sostuvo que el bloque no pretende obstaculizar, sino garantizar que el procedimiento se desarrolle con documentación completa y conforme a derecho.

¿Dónde está realmente el conflicto?
La disputa ya no se limita al expediente de Dina Gómez. Ahora confronta distintas facultades dentro del propio Consejo Estatal.
Cuatro consejeros sostienen que existen documentos ilegibles o insuficientes para acreditar experiencia.
Elizabeth Nava reclama que su propuesta sea presentada al pleno, discutida y sometida a votación.
La mayoría de cuatro ha logrado retirar el asunto antes de que exista una decisión sobre el fondo.
Nava prepara acudir al TET para que determine si esa actuación ya obstruye el ejercicio de sus facultades.
No es Dina
La controversia inmediata gira alrededor del expediente de Gómez Hernández. Monserrat Martínez sostuvo que parte de la documentación era ilegible y que eso impedía revisar adecuadamente la trayectoria de la propuesta presentada por Nava.
González Sala fue más específico. Afirmó que el expediente contiene documentación académica, pero carece de constancias laborales suficientes para acreditar experiencia, y negó que exista una instrucción externa detrás de la postura de los cuatro consejeros. “No estamos obstaculizando, estamos pidiendo que el procedimiento se haga de acuerdo a como lo indica la ley”, sostuvo.

La respuesta de Nava coloca el conflicto en otro terreno. La presidenta no exige que los cuatro consejeros aprueben necesariamente a Dina Gómez; reclama que permitan que la propuesta sea conocida, discutida y votada por el pleno. “Yo lo único que pido es que haya una deliberación. Si funciona o no funciona, ellos pueden votar a favor o en contra”, señaló.
Ahí está el punto que ya rebasa a la candidata. Una cosa es considerar insuficiente un expediente y votar contra el nombramiento. Otra es utilizar una mayoría previa para impedir reiteradamente que exista siquiera una decisión sobre el fondo.
El Consejo, atrapado entre cuatro y cinco
FRENAR EL PUNTO
PARA NOMBRAR
DELIBERACIÓN
EL FONDO
Cuatro frenan
La aritmética del Consejo explica buena parte del conflicto. Para nombrar definitivamente a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva se requieren cinco de los siete votos y la propuesta debe partir de la Presidencia. Ningún grupo de cuatro puede hacer el nombramiento por sí solo.
Ese bloque, sin embargo, sí ha mostrado capacidad para dominar decisiones de mayoría simple. El martes, en dos sesiones extraordinarias, consiguió retirar el asunto antes de que el Consejo discutiera la propuesta; este miércoles volvió a ocurrir. En las primeras dos ocasiones, el retiro prosperó por cuatro votos contra tres.
La diferencia jurídica es fundamental. La norma que regula el eventual nombramiento de una encargaduría parte de que las propuestas formales sean sometidas al procedimiento y no obtengan aprobación. Mientras el asunto sea retirado antes de llegar al fondo, también queda detenido el mecanismo que podría llevar a una segunda propuesta y, eventualmente, a una encargaduría de hasta un año.
Ese efecto ayuda a explicar por qué el conflicto puede terminar ante el Tribunal. El problema ya no sería únicamente que Dina Gómez no alcance cinco votos, sino que no se está permitiendo llegar al momento en que esos votos puedan emitirse y producir las consecuencias jurídicas previstas por la norma.
El espejo Zavala
La situación adquiere otra dimensión cuando se compara con lo ocurrido apenas unas semanas atrás. El 15 de septiembre, esos mismos cuatro consejeros solicitaron formalmente que el Consejo discutiera la permanencia de Jorge Alberto Zavala Frías en la Secretaría Ejecutiva.
Entonces sostuvieron que las posiciones individuales no podían sustituir una determinación colegiada y reclamaron que el órgano fuera convocado para deliberar y emitir una resolución institucional. Zavala terminó renunciando antes de que el Consejo votara su eventual remoción.
Menos de un mes después, el principio reaparece en sentido contrario. Ahora es la Presidencia la que exige que un asunto de su competencia llegue al pleno y que cada consejero asuma su posición mediante el voto.
Eso no obliga a nadie a respaldar a Dina Gómez. El derecho a disentir forma parte del funcionamiento de un Consejo Electoral. La discusión es otra: si el desacuerdo debe expresarse al votar un perfil o mediante una mayoría que impide que esa votación ocurra.
De exigir deliberación a impedir que ocurra
Cuatro consejeros reclamaron que el Consejo fuera convocado para discutir y resolver institucionalmente la permanencia del entonces secretario Ejecutivo.
Esa misma mayoría ha retirado de la agenda la propuesta de Elizabeth Nava antes de que el perfil llegue a deliberación y votación del pleno.
Nava irá al Tribunal
La disputa está a punto de abandonar la mesa del propio instituto. De acuerdo con la información obtenida por El Tabasqueño, Nava prepara acudir al Tribunal Electoral de Tabasco para denunciar que la actuación reiterada de la mayoría de cuatro está impidiendo el ejercicio efectivo de sus atribuciones.
La base jurídica tiene dos componentes. Por un lado, la Constitución y la legislación electoral de Tabasco establecen que corresponde a la Presidencia proponer a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva y al Consejo resolver mediante una mayoría calificada de dos terceras partes. Por otro, la propia Ley Electoral señala que, una vez instalado el Consejo, sus acuerdos y resoluciones deben decidirse por votación de sus integrantes.
La controversia que podría plantearse ante el TET no sería, entonces, si Dina Gómez merece ser secretaria Ejecutiva. Tampoco si los cuatro consejeros tienen derecho a votar contra ella: lo tienen. El punto sería determinar si el uso reiterado de mecanismos procedimentales está impidiendo materialmente que Nava ejerza su facultad de proponer y que el Consejo ejerza la de decidir.
+ QUÉ SÍ PODRÍA ORDENAR
+ QUÉ NO PODRÍA ORDENAR
Un eventual fallo favorable no tendría por qué ordenar el sentido del voto de ninguna consejería. El Tribunal podría, en cambio, ordenar que el asunto sea desahogado conforme a las atribuciones legales de cada parte: que la propuesta llegue al pleno, sea conocida, deliberada y finalmente votada.
Ahí está una diferencia esencial. El Tribunal no sustituiría al Consejo para elegir al secretario Ejecutivo; podría obligarlo a funcionar como Consejo.
La defensa del bloque también tendrá peso. Sus integrantes sostienen que no impiden el ejercicio de una facultad ajena, sino que utilizan atribuciones reglamentarias para exigir un expediente completo antes de votar. Será el órgano jurisdiccional, si se presenta el recurso, el que deberá definir si los tres retiros siguen siendo ejercicio legítimo de esas facultades o ya producen una obstrucción real.

HOY LA SECRETARÍA. ¿MAÑANA LOS DISTRITOS?
El precedente importa porque el Consejo todavía deberá tomar decisiones sobre la estructura territorial que organizará la elección de 2027.
Mañana, los distritos
La consecuencia más importante puede no estar en la oficina que hoy provoca la disputa. El IEPCT está en pleno proceso para integrar 21 órganos distritales, con 63 vocalías y 252 consejerías electorales que deberán distribuirse en el territorio estatal.
Esos perfiles atraviesan procedimientos de registro, revisión, capacitación, evaluación e entrevistas antes de llegar a la etapa de designación. Es decir, no deberían surgir de acuerdos improvisados en la mesa del Consejo, sino de un proceso técnico previo que permita comparar méritos y requisitos.
Al final, sin embargo, determinadas designaciones tendrán que traducirse en decisiones institucionales. Ahí es donde el precedente actual adquiere relevancia: si se normaliza que un punto pueda retirarse sucesivamente porque no existe consenso previo, la misma lógica podría intentarse frente a otros nombramientos que involucren la estructura territorial de la elección.
Nada permite afirmar que eso vaya a ocurrir. El problema es que el mecanismo ya está siendo utilizado. Hoy se aplica a la Secretaría Ejecutiva; mañana el Consejo tendrá frente a sí decenas de decisiones relacionadas con órganos distritales, presupuesto, organización y operación electoral.
Poder de veto
La autonomía de las consejerías incluye el derecho a disentir y a rechazar una propuesta. No significa, sin embargo, que el Consejo deje de tener la obligación de resolver los asuntos que legalmente le corresponden.
Si un expediente está incompleto, debe completarse; si un perfil no cumple, debe documentarse; y si no convence a la mayoría calificada, debe rechazarse mediante el voto. Lo institucionalmente más difícil de explicar es que el desacuerdo se resuelva antes del debate, retirando una y otra vez el asunto.
Ahí está el riesgo de fondo. Una mayoría circunstancial de cuatro votos puede terminar adquiriendo, por la vía procedimental, una capacidad que la legislación no le entrega expresamente: decidir no sólo cómo votar, sino qué asuntos llegan siquiera a ser votados.
El proceso local 2026-2027 comienza con operación administrativa en marcha, pero también con una fractura evidente dentro del máximo órgano de dirección. Nava sostiene que cuatro consejeros impiden que ejerza su facultad de proponer; ellos responden que únicamente exigen que el procedimiento y la documentación sean correctos.
Hasta ahora esa diferencia no ha podido resolverse mediante deliberación y voto. Si Nava presenta el recurso que prepara, la controversia saldrá finalmente del Consejo y llegará al Tribunal Electoral.
La pregunta ya no será solamente si Dina Gómez reúne cinco votos. El TET podría tener que definir algo más elemental: si una mayoría de cuatro puede impedir reiteradamente que esos votos lleguen siquiera a contarse.
Y si el Tribunal termina ordenando al Consejo que sesione, delibere y resuelva, el IEPCT entrará al proceso electoral con una paradoja difícil de soslayar: el árbitro encargado de procesar las diferencias políticas de Tabasco habrá necesitado otro árbitro para poder procesar las propias.
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