Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco durante una sesión en la que las magistraturas emiten su votación.
El pleno del Tribunal Electoral de Tabasco ordenó al Consejo Estatal del IEPCT someter a votación la propuesta para la Secretaría Ejecutiva. La resolución no impone el sentido del voto, pero obliga a que el asunto sea deliberado y resuelto por las siete consejerías.

Rompe el TET bloqueo en el IEPCT y obliga a votar designación de Secretaría Ejecutiva

EL TABASQUEÑO | ESPECIAL
POLÍTICA · SUCESIÓN 2027

Héctor I. Tapia

El Tribunal Electoral de Tabasco no resolvió quién debe ocupar la Secretaría Ejecutiva del IEPCT. Resolvió algo previo y, en este momento, más importante: que cuatro consejeros no pueden impedir indefinidamente que el Consejo llegue a una decisión.

El TET ordenó que la propuesta de Dina María Gómez Hernández sea sometida a votación en la próxima sesión, después de tres intentos en los que una mayoría de cuatro retiró el asunto antes de que pudiera discutirse y resolverse. Cada consejería conservará intacto su derecho a votar a favor o en contra.

La decisión destraba algo más que un nombre. Al obligar al Consejo a pronunciarse, vuelve a poner en movimiento una ruta que permanecía congelada: si Dina consigue cinco votos, será designada; si no los obtiene, podrá avanzar una segunda propuesta y, eventualmente, una encargaduría temporal.

Así, el conflicto cambia de terreno. Ya no se discute si la propuesta llegará a votación, sino qué ocurrirá cuando los siete consejeros tengan finalmente que asumir una posición y producir una consecuencia jurídica.

Elizabeth Nava Gutiérrez preside una sesión extraordinaria del Consejo Estatal del IEPCT, con consejerías ubicadas a ambos lados de la mesa.
El Consejo Estatal del IEPCT llega dividido al arranque del proceso electoral 2026-2027. Una mayoría de cuatro consejeros ha frenado en tres ocasiones que la propuesta para la Secretaría Ejecutiva llegue a deliberación y votación.

EL NUDO
¿Dónde quedó realmente el conflicto?
La disputa dejó de ser sólo sobre el expediente de Dina Gómez. El Tribunal ya intervino y fijó que la propuesta debe llegar a votación.
01
El expediente
Cuatro consejeros mantienen objeciones sobre documentación y experiencia acreditada.
02
La deliberación
Nava sostuvo que su propuesta debía ser conocida, discutida y sometida al pleno.
03
El bloqueo
Durante tres sesiones, una mayoría de cuatro retiró el asunto antes de una decisión sobre el fondo.
04
La resolución
El TET ordenó que la propuesta sea votada. Cada consejero conserva libertad para hacerlo a favor o en contra.
El cambio: la discusión ya no es si la propuesta llegará al pleno, sino qué decidirán los siete consejeros cuando tengan que votar.

No es Dina

La resolución del Tribunal no elimina las objeciones formuladas por cuatro integrantes del Consejo sobre el expediente de Gómez Hernández. Lo que cambia es el terreno donde deberán expresarlas: ya no mediante el retiro del asunto, sino al momento de discutir y votar la propuesta.

González Sala fue más específico. Afirmó que el expediente contiene documentación académica, pero carece de constancias laborales suficientes para acreditar experiencia, y negó que exista una instrucción externa detrás de la postura de los cuatro consejeros. “No estamos obstaculizando, estamos pidiendo que el procedimiento se haga de acuerdo a como lo indica la ley”, sostuvo.

Dina María Gómez Hernández, perfil propuesto para ocupar la Secretaría Ejecutiva del IEPCT, durante una sesión del Consejo Estatal.
Dina María Gómez Hernández es la propuesta presentada por la consejera presidenta Elizabeth Nava para ocupar la Secretaría Ejecutiva del IEPCT. Su expediente ha sido cuestionado por cuatro consejeros, quienes señalan documentación ilegible y falta de constancias suficientes para acreditar experiencia laboral.

La respuesta de Nava coloca el conflicto en otro terreno. La presidenta no exige que los cuatro consejeros aprueben necesariamente a Dina Gómez; reclama que permitan que la propuesta sea conocida, discutida y votada por el pleno. “Yo lo único que pido es que haya una deliberación. Si funciona o no funciona, ellos pueden votar a favor o en contra”, señaló.

Ahí está el punto que ya rebasa a la candidata. Una cosa es considerar insuficiente un expediente y votar contra el nombramiento. Otra es utilizar una mayoría previa para impedir reiteradamente que exista siquiera una decisión sobre el fondo.

LA ARITMÉTICA
El Consejo pasó del bloqueo a la obligación de decidir
4
VOTOS FRENARON
EL PUNTO
5
VOTOS HACEN FALTA
PARA NOMBRAR
3
SESIONES SIN
DECISIÓN DE FONDO
1
ORDEN DEL TET
PARA VOTAR
Cuatro votos bastaron para frenar el procedimiento. La resolución del Tribunal obliga ahora a que el Consejo llegue a una decisión.
El TET no fijó el sentido del voto: cada consejería podrá apoyar o rechazar la propuesta.

Cuatro frenan

La aritmética del Consejo explica buena parte del conflicto. Para nombrar definitivamente a la persona titular de la Secretaría Ejecutiva se requieren cinco de los siete votos y la propuesta debe partir de la Presidencia. Ningún grupo de cuatro puede hacer el nombramiento por sí solo.

Ese bloque consiguió durante tres sesiones dominar las decisiones procedimentales previas: retiró el punto antes de que el Consejo pudiera discutir y votar el nombramiento. Esa capacidad de bloqueo es precisamente la que ahora queda acotada por la resolución del Tribunal.

La diferencia jurídica es fundamental. La norma que regula el eventual nombramiento de una encargaduría parte de que las propuestas formales sean sometidas al procedimiento y no obtengan aprobación. Mientras el asunto sea retirado antes de llegar al fondo, también queda detenido el mecanismo que podría llevar a una segunda propuesta y, eventualmente, a una encargaduría de hasta un año.

Ese efecto ayuda a explicar por qué el conflicto puede terminar ante el Tribunal. El problema ya no sería únicamente que Dina Gómez no alcance cinco votos, sino que no se está permitiendo llegar al momento en que esos votos puedan emitirse y producir las consecuencias jurídicas previstas por la norma.

EL PRECEDENTE

De exigir deliberación a impedir que ocurra

15 DE SEPTIEMBRE
El caso Zavala

Cuatro consejeros reclamaron que el Consejo fuera convocado para discutir y resolver institucionalmente la permanencia del entonces secretario Ejecutivo.

↔
OCTUBRE
El relevo

Esa misma mayoría ha retirado de la agenda la propuesta de Elizabeth Nava antes de que el perfil llegue a deliberación y votación del pleno.

La controversia que en septiembre era política terminó ahora adquiriendo una respuesta jurisdiccional: el Consejo puede disentir, pero debe deliberar y votar.

El espejo Zavala

La situación adquiere otra dimensión cuando se compara con lo ocurrido apenas unas semanas atrás. El 15 de septiembre, esos mismos cuatro consejeros solicitaron formalmente que el Consejo discutiera la permanencia de Jorge Alberto Zavala Frías en la Secretaría Ejecutiva.

Entonces sostuvieron que las posiciones individuales no podían sustituir una determinación colegiada y reclamaron que el órgano fuera convocado para deliberar y emitir una resolución institucional. Zavala terminó renunciando antes de que el Consejo votara su eventual remoción.

Menos de un mes después, el principio reaparece en sentido contrario. Ahora es la Presidencia la que exige que un asunto de su competencia llegue al pleno y que cada consejero asuma su posición mediante el voto.

Eso no obliga a nadie a respaldar a Dina Gómez. El derecho a disentir forma parte del funcionamiento de un Consejo Electoral. La discusión es otra: si el desacuerdo debe expresarse al votar un perfil o mediante una mayoría que impide que esa votación ocurra.

LA RESOLUCIÓN
Lo que el TET ordenó
La sentencia no decide quién debe ocupar la Secretaría Ejecutiva. Define qué debe ocurrir para que el Consejo pueda resolverlo.
1
Votar la propuesta
El Consejo deberá pronunciarse sobre la propuesta de Dina Gómez en la siguiente sesión convocada.
2
No imponer el sentido
Cada consejero conserva libertad para votar a favor o en contra. El TET no designó a la secretaria Ejecutiva.
3
Destrabar el procedimiento
Al existir una decisión formal, podrá producirse la siguiente consecuencia jurídica prevista por la normativa.
La diferencia: el Tribunal no eligió a Dina. Obliga al Consejo a producir una decisión.

El TET ordena votar

El recurso promovido por Elizabeth Nava produjo ya una primera consecuencia concreta: el Tribunal Electoral de Tabasco ordenó que la propuesta para la Secretaría Ejecutiva sea sometida a votación en la siguiente sesión del Consejo Estatal.

La determinación no sustituye las facultades del IEPCT. El TET no eligió a Dina Gómez ni instruyó a las consejerías para respaldarla. Ordenó que el órgano colegiado llegue al punto que durante tres sesiones había sido evitado: discutir la propuesta y expresar mediante el voto si se aprueba o se rechaza.

Esa diferencia es central. La autonomía de cada consejería para votar permanece intacta; lo que el Tribunal impide es que el procedimiento quede detenido indefinidamente antes de producir una decisión.

Según la información conocida por El Tabasqueño, la resolución parte de la necesidad de garantizar que Nava pueda ejercer su atribución de proponer y que el Consejo ejerza la suya de resolver.

El efecto práctico puede ser inmediato. Si Gómez Hernández consigue cinco votos, será designada secretaria Ejecutiva. Si no los obtiene, se habrá producido por fin una primera propuesta no aprobada y podrá continuar la ruta prevista en la normativa.

LO QUE SIGUE
La votación destraba el reloj
El efecto de la resolución no termina en Dina Gómez. Al obligar a votar, vuelve a ponerse en marcha toda la secuencia de designación.
Dina obtiene 5 votos
La propuesta alcanza la mayoría calificada y se concreta la designación.
→
No obtiene los 5
La primera propuesta queda formalmente sin aprobación y puede avanzar una segunda opción.
→
Segunda propuesta tampoco prospera
La normativa abre la posibilidad de una encargaduría temporal de la Secretaría Ejecutiva.
La clave: mientras no existía una primera votación, tampoco podía avanzar con claridad la siguiente etapa del procedimiento.

El TET destraba más que un nombre

La resolución del Tribunal Electoral no sólo obliga al Consejo Estatal a pronunciarse sobre Dina María Gómez Hernández. También vuelve a poner en movimiento un procedimiento que llevaba tres sesiones detenido antes de producir siquiera su primera decisión formal.

Mientras la propuesta era retirada del orden del día, el problema no consistía únicamente en que Gómez Hernández no pudiera ser aprobada. Tampoco podía establecerse jurídicamente que hubiera sido rechazada y, por tanto, no avanzaba con claridad la ruta hacia una segunda propuesta ni hacia una eventual encargaduría de despacho.

Ese es uno de los efectos menos visibles de la resolución. El TET no escogió secretaria Ejecutiva ni garantizó que Dina llegue al cargo. Hizo algo previo: obligó al Consejo a producir una decisión capaz de generar la siguiente consecuencia jurídica.

Si Dina alcanza cinco votos, el proceso termina con su designación. Si no los consigue, Nava podrá avanzar hacia otra propuesta. Y si tampoco prospera esa segunda opción, la normativa abre la posibilidad de una encargaduría temporal. Lo que durante tres sesiones permaneció congelado vuelve así a tener salida.

Lo que sigue

La próxima sesión será decisiva, pero no necesariamente definitiva. Dina Gómez necesita cinco de siete votos. Si no los reúne, Nava podrá presentar una segunda propuesta.

Si tampoco esa segunda opción obtiene la mayoría requerida, la normativa permite avanzar hacia una encargaduría de despacho de la Secretaría Ejecutiva por hasta un año.

Eso explica por qué impedir la votación tenía una consecuencia mayor que simplemente aplazar una candidatura: mientras no existiera una decisión formal sobre la primera propuesta, tampoco podía avanzar con claridad la siguiente etapa del procedimiento.

DOS VÍAS DISTINTAS
TET e INE no resuelven lo mismo
TET
Conflicto sobre atribuciones
Puede revisar si una actuación impide el ejercicio de facultades electorales y ordenar que el órgano proceda conforme a derecho.
INE
Eventual remoción
El Consejo General del INE conoce procedimientos de remoción cuando se denuncian y acreditan causales graves previstas en la legislación.
Importante: en este caso no se está planteando la remoción de los cuatro consejeros. Se explica únicamente cuál sería la autoridad competente si existiera una denuncia de esa naturaleza.

Si el conflicto escalara más

La resolución del Tribunal Electoral de Tabasco tiene un alcance concreto: obliga al Consejo Estatal del IEPCT a votar la propuesta para la Secretaría Ejecutiva, pero no abre por sí misma un procedimiento para sancionar o remover consejerías.

El abogado electoralista Carlos Castellanos Morales, ex representante del PRD ante el IEPCT, explicó a El Tabasqueño que una eventual denuncia por conductas graves y sistemáticas que pudiera llevar a la remoción de una consejera o consejero local tendría que tramitarse ante el Instituto Nacional Electoral.

“Cuando se denuncian conductas graves y sistemáticas que podrían ameritar la remoción de una consejera o consejero electoral, la autoridad competente es el Consejo General del INE”, señaló. Esa competencia deriva de los artículos 41 y 116 constitucionales, así como 102 y 103 de la LGIPE. El procedimiento es instruido por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y finalmente resuelto por el Consejo General del INE.

La precisión importa porque se trata de vías distintas. El TET puede revisar una posible obstrucción al ejercicio de atribuciones y ordenar que el Consejo del IEPCT actúe; el INE es la autoridad que, en un procedimiento específico y con causales graves acreditadas, puede remover a integrantes de un OPLE.

Eso no significa que hoy exista una solicitud de remoción contra los cuatro consejeros ni que la resolución del TET produzca automáticamente ese efecto. Lo que muestra es que el sistema electoral separa el conflicto funcional de una eventual responsabilidad más grave.

Castellanos recordó como referencia el expediente SUP-RAP-4/2026, en el que la Sala Superior confirmó la resolución del INE que sobreseyó y desechó parcialmente un procedimiento de remoción contra consejerías del OPLE de Veracruz. Ese precedente confirma que la vía de remoción pasa primero por el INE y sus decisiones pueden ser revisadas por la Sala Superior del TEPJF.

Este módulo te da un ángulo muy bueno porque no amenaza con remociones ni dramatiza, pero explica hasta dónde llega cada autoridad: TET corrige funcionamiento; INE conoce de eventuales remociones.

Jorge Montaño Ventura posa con Hernán González Sala y tres consejeras del IEPCT en una fotografía difundida en redes sociales.
Una fotografía difundida en redes sociales muestra al consejero del INE Jorge Montaño Ventura acompañado por Hernán González Sala y tres consejeras del IEPCT identificadas como parte del grupo que ha votado en el mismo sentido durante la disputa por la Secretaría Ejecutiva. El origen, la fecha y el contexto preciso de la imagen no han sido confirmados.

LO QUE VIENE
Hoy la Secretaría. ¿Mañana los distritos?
21
ÓRGANOS DISTRITALES
63
VOCALÍAS
252
CONSEJERÍAS
EL PRECEDENTE
La resolución del TET marca, al menos para este caso, un límite al uso de mayorías procedimentales para impedir que el Consejo llegue a una decisión. El criterio será relevante de observar cuando el mismo órgano enfrente futuras designaciones.

Mañana, los distritos

La consecuencia más importante puede no estar en la oficina que hoy provoca la disputa. El IEPCT está en pleno proceso para integrar 21 órganos distritales, con 63 vocalías y 252 consejerías electorales que deberán distribuirse en el territorio estatal.

Esos perfiles atraviesan procedimientos de registro, revisión, capacitación, evaluación e entrevistas antes de llegar a la etapa de designación. Esdecir, no deberían surgir de acuerdos improvisados en la mesa del Consejo, sino de un proceso técnico previo que permita comparar méritos y requisitos.

La intervención del Tribunal establece ahora un referente inmediato: las diferencias dentro del Consejo pueden expresarse mediante el voto, pero no deberían impedir indefinidamente que el órgano colegiado llegue a resolver.

Nada permite afirmar que eso vaya a ocurrir. El problema es que el mecanismo ya está siendo utilizado. Hoy se aplica a la Secretaría Ejecutiva; mañana el Consejo tendrá frente a sí decenas de decisiones relacionadas con órganos distritales, presupuesto, organización y operación electoral.

El límite del bloqueo

Durante tres sesiones, cuatro votos bastaron para impedir que la propuesta de Dina María Gómez Hernández llegara al fondo. La resolución del TET fija ahora, al menos para este caso, un límite a esa capacidad: la mayoría puede rechazar la propuesta, pero deberá hacerlo votándola.

Los cuatro consejeros conservan intacto el derecho a cuestionar el expediente, argumentar contra el perfil y votar en sentido negativo. Lo que cambia es que esa posición tendrá que traducirse en una decisión formal del Consejo y producir las consecuencias jurídicas que correspondan.

Ahí está la diferencia que deja este episodio. Una mayoría puede ganar votaciones, modificar acuerdos y expresar desacuerdos; lo que no puede convertir automáticamente esa mayoría en una facultad para impedir indefinidamente que el órgano colegiado resuelva aquello que la ley le encomienda.

La intervención del Tribunal tampoco convierte a Nava en vencedora ni a los cuatro consejeros en derrotados sobre el fondo. Dina todavía necesita cinco votos. El TET resolvió una cuestión anterior: que el desacuerdo debe expresarse dentro de la deliberación y mediante el voto, no evitando que ambos ocurran.

Esa frontera importa más allá de este nombramiento. El mismo Consejo deberá tomar decisiones sobre estructura distrital, organización, presupuesto y operación de una elección que apenas comienza. Por eso el precedente no está solamente en quién termine ocupando la Secretaría Ejecutiva, sino en cómo deberá procesar sus diferencias el órgano que después tendrá que procesar las de los demás.

El TET destrabó la primera decisión. Ahora el Consejo tendrá que hacer lo que durante tres sesiones no pudo hacer: decidir.

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